Incidente Nº 1 - ACTOR: C, C S EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA DEMANDADO: OMINT SA DE SERVICIOS s/INCIDENTE
Amparo por cobertura total e integral de matrícula y cuota escolar para una menor con diagnóstico de autismo. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de OMINT S.A. y confirmó la prórroga de la medida cautelar dispuesta el 02/12/2024, por entender que subsisten la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
C. S. C., en nombre y representación de su hija menor P.F.C.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura total e integral (100%) de la matrícula anual y cuota colegial en la "Escuela Común La Merced" para el año 2025, por tratarse la menor de Trastorno Generalizado del Desarrollo (autismo), acreditado con Certificado Único de Discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OMINT S.A. y se confirmó la providencia de fecha 02/12/2024 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que prorrogó la medida cautelar (que ordenó cobertura total e integral de matrícula y cuota) hasta el dictado de la sentencia de fondo. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho esto, en esta causa ya se acreditó
- con Certificado Único de Discapacidad
- no solo su diagnóstico sino también la obligación de cobertura de las prestaciones que su cuadro clínico exija. Se probo también la condición de afiliada a OMINT S.a. de P., mediante prueba correspondiente. Asimismo, se desprende de los informes médicos acompañados en autos el cuadro clínico de la menor y la imperiosa necesidad de que continúe su escolaridad en el colegio solicitado que es el que concurre."
"Es decir, respecto de la existencia de oferta educativa estatal en la zona, la ley no exige que las familias con niños con discapacidad deban probar que buscaron una escuela estatal en condiciones de recibirlos antes de optar por un establecimiento privado. Y por otro lado, en cuanto a la no inscripción en el Registro Nacional de Prestadores para Personas con Discapacidad, no puede pasarse por alto que dicha inscripción no es obligatoria para considerar una institución habilitada por lo que no parece acertado valerse de ello para negar prestaciones."
"Finalmente y teniendo en cuenta que el objetivo de la política de salud no es ofrecer iguales prestaciones para todos, sino prestaciones según necesidades que representen una igual posibilidad de gozar de buena salud dentro de un sistema universal y solidario, tratándose de una prórroga de una medida cautelar y subsistiendo en la actualidad las circunstancias que motivaron el dictado de aquélla, corresponde confirmar la providencia impugnada en todos sus términos."
- Disidencias relevantes: La decisión fue unánime; la Jueza Montesi agregó una recomendación para que el Juzgado de grado tramite con urgencia la cuestión de fondo (recomendación, no disidencia).
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