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RIOS, ALEJANDRO ERNESTO DE CORAZON DE JESUS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENSIONES PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor contra la Caja de Retiros por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación de honorarios del juez de primera instancia y ordenó una nueva regulación ajustada a derecho, imponiendo las costas del alzada en el orden causado y sin regular honorarios a la letrada del actor por haber actuado por derecho propio.

1. recurso de apelacion 2. honorarios 3. ley 27.423 4. ley 21.839 5. uma 6. tasa de justicia 7. costas 8. caja de retiros 9. suplementos fuerzas armadas 10. actualizacion de capital e intereses


¿Quién es el actor?

RÍOS, ALEJANDRO ERNESTO DE CORAZON DE JESUS.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUB Y PENSIONES PFA (Caja de Retiros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en la instancia que se analiza, impugnación de la regulación de honorarios practicada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 6.05.2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba y ordenó que el magistrado de primera instancia practique una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; no correspondió regular honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega por haber actuado por derecho propio, ni a favor de la representante legal de la demandada por inactividad ante la Alzada. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En su mérito, debo concluir que yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado en su totalidad por la Ley N° 27.423 ya que a las tareas profesionales correspondientes a la primera etapa del proceso debieron ser cuantificadas conforme las pautas dadas por la Ley N° 21.839, por ser dicha normativa la que se encontraba vigente al momento de la realización de las tareas a estimar, debiendo aplicar sólo para la segunda y tercera etapa del proceso las disposiciones de la nueva ley arancelaria. Ello por cuanto a lo largo de la tramitación de la causa se encontraron vigentes ambos regímenes arancelarios." 2) "Por tal motivo, al haberse consignado erróneamente el marco normativo a tener en cuenta, corresponde dejar sin efecto la regulación efectuada en la instancia de grado; debiendo el magistrado realizar una nueva estimación de conformidad a las pautas aquí dadas." 3) "Así, corresponde señalar que a los fines de conformar la base regulatoria del proceso, se deberá actualizar la planilla de capital e intereses, tomando el valor del capital y los aportes expresados en la planilla acompañada por la demandada que fuere oportunamente aprobada, y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, los mismos intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria. A dicho resultado deberá adicionarse los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo. Una vez efectuada esta operación aritmética, corresponde dividir el monto actualizado por la unidad de medida arancelaria (UMA) vigente a la fecha de la sentencia de regulación."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los Dres. Montesi (preopinante), Avalos y Navarro votaron en idéntico sentido.

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