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BATALLA, DIEGO RODRIGO DANIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El Dr. Uriel A. Sansón solicitó aclaratoria por error material en la resolución del 5/6/2025 respecto de su identificación y la regulación de honorarios. La Cámara hizo lugar y corrigió el nombre por el Dr. Uriel Alberto Sansón y dispuso no regular honorarios al representante de la parte demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.

Aclaratoria Error material Honorarios Ley 27.423 Tasa de justicia Ley 23.898 Ministerio de defensa Suplementos Camara federal de cordoba Ejecucion


¿Quién es el actor?

BATALLA, DIEGO RODRIGO DANIEL Y OTROS (parte actora).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO NACIONAL (parte demandada).
- Objeto de la demanda: acción relativa a suplementos — "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD" (expte. FCB 35735/2017/CA3).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. Uriel Alberto Sansón, corrigiéndose por error material la mención del nombre en los Considerandos III y IV y en el punto II del "Se Resuelve" (donde se sustituye "la Dra. Irene Liliana Ortega" por "el Dr. Uriel Alberto Sansón"); asimismo, se aclaró el Punto III del "Se Resuelve" para que donde decía "Regular los honorarios al representante legal de la parte demandada..." se entienda "No regular los honorarios al representante legal de la parte demandada, atento ser profesional a sueldo de su mandante, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N°27.423". Además, se recuerda la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- De este modo, conforme lo solicitado por el Dr. Uriel Alberto Sansón, letrado apoderado de la parte actora, se advierte que le asiste razón a su planteo ya que efectivamente, por un error material involuntario; en el Considerando III y IV en el voto de la Dra. Liliana Navarro en el punto II del Se Resuelve de la Sentencia dictada por este Tribunal, con fecha 5/6/2025 se ha consignado erróneamente el nombre de 'la Dra. Irene Liliana Ortega' cuando en realidad debió decir 'el Dr. Uriel Alberto Sansón'." "Asimismo y en lo referente a la contradicción existente en la parte final del Considerando IV y en el Punto III del Se Resuelve, cabe destacar que atento haberse confirmado la sentencia apelada e impuesto las costas a la parte demandada recurrente, no corresponde regular honorarios al letrado apoderado de la demandada atento a ser profesional a sueldo de su mandante; por lo que corresponde aclarar la sentencia dictada con fecha 5/06/2025 en el Punto III del Se Resuelve y donde dice 'Regular los honorarios al representante legal de la parte demandada, atento ser profesional a sueldo de su mandante, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N°27.423', deberá leerse: 'No regular los honorarios al representante legal de la parte demandada, atento ser profesional a sueldo de su mandante, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N°27.423' . ASI VOTO."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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