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PICCO, CAROLINA ANDREA c/ INST. NAC. SERV. SOC. JUB. Y PENS. - PAMI s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

Solicitud de regulación de honorarios del apoderado del actor por la contestación de la apelación de la medida cautelar. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, reguló honorarios a favor del Dr. Jorge Oscar Orgaz en 3,5 UMA por las tareas desarrolladas en la Alzada y ordenó su pago conforme al valor vigente de la UMA.

Honorarios Uma Medidas cautelares Ley 27.423 Art. 37 Art. 30 Regulacion de honorarios Camara federal de cordoba Disidencia Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

P, C. A. (amparista/parte actora).

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DEL SERVICIO SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).
- Objeto de la solicitud: Pedido de regulación de honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Jorge Oscar Orgaz, por las labores desplegadas ante la Alzada en la contestación de la apelación respecto de la medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación peticionada y se fijaron los honorarios en la cantidad de 3,5 UMA por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto a la contestación de la apelación por la medida cautelar, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 37, 30 y 51 de la Ley N° 27.423). Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia): "Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'." "Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 11/04/23 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia." "En función de ello, se procede a regular al doctor Jorge Oscar Orgaz, quien actuare en representación de la parte actora, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada, correspondiente a la contestación de la apelación por la medida cautelar en el equivalente a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Graciela S. Montesí, en disidencia, expresó: "me permito respetuosamente disentir con el resultado arribado en relación a la estimación de honorarios profesionales a favor de la representación jurídica de la parte actora, por las tareas profesionales desarrolladas en la Alzada, respecto del incidente de medida cautelar. Ello por cuanto los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actividad profesional desarrollada en la alzada fueron estimados mediante Sentencia de Cámara de fecha 29 de junio de 2023 sin efectuar distinciones. En su mérito, siendo que la resolución aludida lo fue por todo concepto, abarcando la totalidad de las actuaciones desplegadas por el letrado interviniente por la parte actora, doctor Jorge Oscar Orgaz, entiendo que corresponde rechazar la solictud de regulación de honorarios efectuada por el mencionado letrado. ASI VOTO."

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