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PEREZ, HÉCTOR CLEMENTE c/ ESTADO NACIONAL FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor la correcta liquidación de suplementos y otros rubros reconocidos en la sentencia de fondo frente a la Fuerza Aérea Argentina. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la actora al considerar que la pericia oficial adolece de vicios en cálculos y que las planillas de la FAA se ajustan a las pautas de la resolución de fondo.

Suplementos Fuerza aerea argentina Pericia contable Liquidacion Tasa pasiva promedio bcra Sueldo anual complementario Ejecucion de sentencia Costas Tasa de justicia Interes


¿Quién es el actor?

Héctor Clemente Pérez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Fuerza Aérea Argentina (FAA).
- Objeto de la demanda: Liquidez/ejecución de sentencia relativa a la incorporación y cálculo de suplementos y demás rubros remunerativos y bonificables (suplementos por responsabilidad de cargo o función, por mayor exigencia de vestuario; compensaciones por vivienda y por adquisición de textos y demás elementos de estudio) y la metodología para calcular diferencias, intereses y SAC.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2022 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de verificar inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "VI.
- Dicho ello, cabe recordar que el dictamen pericial no es vinculante para el juez; es decir no lo obliga y tiene libertad a la hora de valorarlo, pudiendo abstenerse de considerarlo, mediante decisión debidamente fundamentada. Con lo cual, si el juez basa su decisión en la pericia oficial, no debe agregar ninguna fundamentación a la misma. En cambio, para apartarse de la Pericia Oficial el magistrado tiene que dar a saber cuáles son las razones de entidad suficiente que justifiquen su decisión. Advierto así que en el caso de autos, el Juez de Grado fundamento su decisión en los precedentes “Zanotti” y “Balbi, Carlos Alberto y otros c/ EN s/ Suplementos fuerzas Armadas y de Seguridad” (Expte. n° 31020046/2009), que entendió análogos al presente. Ahora bien, en esta instancia, de conformidad al informe efectuado por la Contadora de este Tribunal y las constancias de la causa, entiendo que se encuentran reunidos los elementos necesarios para concluir que la Pericia realizada en primera instancia por el Perito Contador Oficial adolece de vicios en sus cálculos que imposibilitan su aprobación. Doy razones." "En función de lo expuesto y teniendo en cuenta que el dictamen pericial no debe ser solo la opinión de un experto, sino que debe hallar un sustento científico, de modo tal de suministrar al juez o tribunal los elementos conducentes al sostén de las conclusiones, mediante la utilización de palabras claras y convincentes que permitan su comprensión y razonamiento; entiendo que resulta ajustado a derecho desestimar los cálculos efectuados por el perito contador oficial, Cr. Miguel Ángel Leiguarda; debiendo rechazarse el agravio respectivo." "Asimismo, atento lo informado por la Contadora de este Tribunal, entiendo que la metodología de cálculo plasmadas en las planillas formuladas por la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la FAA, como así también la tasa de interés utilizada, resultan acordes a las pautas dadas en la sentencia de fondo dictada en la presente causa; tornándose improcedente la apelación deducida por la actora también en lo que hace a este punto."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Montesi, Avalos y Navarro) votaron en igual sentido; no se registran votos en disidencia.

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