BUSTOS, CARLOS ORLANDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La acción fue promovida por empleados militares que reclamaban incorporación de aumentos y diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la resolución de 23/09/2024 que hizo lugar al planteo de caducidad, reguló honorarios en 2 UMA e impuso las costas a la parte actora por el principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, CARLOS ORLANDO y otro (parte actora/empleados militares).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación a los haberes de los aumentos otorgados al personal militar por decretos N°1305/12 y actualizaciones, y diferencias salariales por pagos irregulares (suplementos Fuerzas Armadas y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los actores (Dr. Félix Eduardo Juárez) y, en consecuencia, dejó firme la resolución de fecha 23 de septiembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba; reguló los honorarios de la apoderada de la demandada, Dra. Mariana Pergolini, en la cantidad de dos (2) UMA y condenó en costas a la parte actora conforme al principio objetivo de la derrota. Además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, entiende este Juzgador que la activación de la instancia revisora conlleva una responsabilidad para quien la promueve y es la de expresar de modo claro cuál es el agravio específico que la sentencia ocasiona y cuál es el error que se atribuye a la misma, ya que la mera discrepancia con el fallo atacado no otorga motivos suficientes para apelar."
"Así las cosas, no puede dejar de advertirse que, en el recurso interpuesto, la parte actora solo manifiesta su descontento con el resultado arribado lo es solo por la circunstancia de que los actores son empleados públicos y no privados... sin desvirtuar los fundamentos dados por el Juez de grado respecto a la caducidad de instancia producida por su propia inactividad."
"Por tal motivo, es que las circunstancias apuntadas conducen a declarar la deserción del recurso en los términos del artículo 266 del CPCCN, en virtud de no introducirse un agravio concreto en el memorial que aporte un argumento de suficiente entidad que permita refutar los fundamentos del decisorio apelado..."
"Pese a lo dicho, cabe advertir que más allá de que el recurso sea declarado desierto por los fundamentos dados, la resolución recurrida resulta ajustada a derecho ya que de las constancias de la causa se observa que los recaudos exigidos para que opere la caducidad de instancia se encuentran acreditados."
- Votos en minoría: No existen disidencias; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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