ELISSAMBURU, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron que los suplementos creados por los Decretos 380/2017 y 463/2017 integren el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación, ordenó la liquidación remunerativa y bonificable del suplemento por Zona y del suplemento por Función Policial Operativa (con la salvedad del Decreto 142/2022), con retroactividad de dos años y aplicación de la tasa activa del BNA; confirmó lo demás de la sentencia de grado y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Elissamburu y Antonio Francisco Gutiérrez (accionantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que los suplementos creados por Decreto 380/2017 (y su actualización 463/2017) —suplemento por Zona y suplemento por Función Policial Operativa— se incluyan en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y se paguen retroactivamente; además impugnaciones sobre prescripción, tasa de interés y modos de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y modificó parcialmente la sentencia de fecha 27/05/2025 para disponer la liquidación en el haber mensual de los accionantes, con carácter remunerativo y bonificable, de la asignación creada por los Decretos 380/2017 y 463/2017 (suplemento por Zona y suplemento por Función Policial Operativa, con la salvedad del Decreto 142/2022), ordenando la liquidación de las diferencias devengadas dos años anteriores a la interposición de la demanda y la aplicación de intereses equivalentes a la "Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina". Confirmó por unanimidad lo decidido en lo demás y condenó en costas a la demandada (primera instancia y Alzada), regulando honorarios de la actora en 35% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto):
1) “Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017. En este sentido, vale precisar que la propia Policía Federal informó en otros expedientes que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad…” (referencia al precedente Di Nanno y al voto de Rosenkratz).
2) “En relación al Suplemento ‘Función Policial Operativa’, lo será hasta su derogación mediante Decreto Nº 142/2022.”
3) “Cabe señalar… que corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago… En conclusión, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia apelada en este punto.”
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia parcial respecto del carácter del suplemento “Zona” (considerándolo de naturaleza particular por no acreditarse su percepción generalizada, y por tanto distinto tratamiento de costas), pero el acuerdo de Cámara resolvió por mayoría incluir el suplemento por Zona en el haber mensual como remunerativo y bonificable. La disidencia quedó consignada en su voto, pero no integró la decisión mayoritaria.
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