AGUIRRE, GUSTAVO GABRIEL c/ EST. NAC. MIN. DE SEG. - POL. SED. ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó que los suplementos por Zona y por Función Policial Operativa creados por los decretos 380/2017 y 463/2017 sean considerados remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó incorporar ambos suplementos al haber mensual y liquidar diferencias desde junio de 2017, con intereses, salvo lo dispuesto por el Decreto 142/2022.
¿Quién es el actor?
Gustavo Gabriel Aguirre.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama que el Suplemento por Zona y el Suplemento por Función Policial Operativa (creados por Decreto 380/2017 y actualizado por Decreto 463/2017) sean considerados con carácter remunerativo y bonificable e integren el haber mensual, con liquidación de diferencias desde junio de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó la sentencia de fecha 7/4/2025 y se ordenó: hacer lugar a la demanda; disponer la liquidación en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por los decretos 380/2017 y 463/2017 (suplemento por Zona y por Función Policial Operativa), con la salvedad de lo dispuesto en el Decreto 142/2022; liquidar las diferencias devengadas desde junio de 2017 con más intereses a la tasa activa del BNA capitalizada cada 30 días; imponer las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada; y regular honorarios conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
III.
- "Cabe referir en primer lugar que el Decreto 380/2017 establece: 'ARTICULO 5°.
- Incorpórase como artículo 396 septies a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente: “ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo. Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, establecidos en la planilla anexa, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO”. ARTICULO 6°.‑ Incorpórase como artículo 396 octies ... “ARTÍCULO 396 octies: El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa...'. Por su parte, el Decreto N° 463/17 ... Asimismo, cabe destacar que con fecha 22/03/2022 se dictó el Decreto Nº 142/2022 que en su art. 14 deroga a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por 'Función Policial Operativa', por 'Función Técnica de Apoyo' y por 'Función de Investigaciones'..." IV.
- "Ingresando a estudio del recurso de apelación interpuesto por la actora en relación a la cuestión de fondo, esto es, la atribución o no del carácter Remunerativo y Bonificable de los Suplementos por 'Función Policial Operativa' y por 'Zona'; ambos creados mediante el dictado del Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios. A tal fin cabe tomar en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18 de agosto del año 2022 en los autos: 'Di Nanno, Camilo c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' donde el Máximo Tribunal sostuvo: 'Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017. ...' Asimismo, del voto del doctor Carlos Fernando Rosenkratz se desprende 'La cuestión debatida en el pleito consiste en determinar si los suplementos por “función policial operativa” y por “función técnica de apoyo” ... fueron creados o liquidados con carácter general al personal en actividad de la Policía Federal Argentina y, por lo tanto, deben considerarse como acordados en concepto de sueldo....' ... Entiendo ... que la sentencia impugnada debe modificarse en cuanto no reconoce el carácter Remunerativo y bonificable al Suplemento 'Zona' y 'Función Policial Operativa' ... ordenando en consecuencia su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde junio de 2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto reclamado por la actora." V.
- "Que, en lo que hace al agravio referido a la imposición de costas de primera instancia ... corresponde hacer lugar al mismo, dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia anterior e imponerlas en su totalidad a la parte demandada ... (art. 68, primer párrafo del CPCCN) debiendo el juez Aquo adecuar las regulaciones de honorarios pertinentes de conformidad a lo aquí resuelto (art. 279 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres votos (Montesi, Navarro y Avalos) votaron en idéntico sentido.
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