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Incidente Nº 2 - ACTOR: T., P. N. DEMANDADO: INSJJP - PAMI s/INC APELACION

Se promovió acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución 1100/2006 y obtener la reafiliación de P. N. T. como hija discapacitada y cobertura de medicación, pañales y acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso contra la cautelar y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la reafiliación y la cobertura solicitada e imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

B., L. R., en representación de su hija P. N. T., con patrocinio del Defensor Público Oficial (Dr. Esteban Lozada).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución INSSJP N° 1100/2006 y ordenar la reafiliación de P. N. T. como familiar adherente (hija discapacitada) al grupo titular de la Sra. B., así como la cobertura del 100% de medicación Nozinan 25 mg y Karidium 10 mg, 120 pañales mensuales y diez (10) horas semanales de acompañante terapéutico mientras exista prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación contra el proveído del 24/4/2025 (cautelar) y, en cuanto al recurso contra la sentencia de fondo de fecha 13/5/2025, rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó dicha resolución en todo cuanto decide y fue materia de agravios; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la parte actora en un 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Conforme lo manifestado precedentemente, resulta fácil concluir que no cabe pronunciarse en esta Alzada respecto a la precautoria perseguida, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracta, es decir, que ha perdido todo interés jurídico.” 2) “En tal sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar ... y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente.” 3) “En consecuencia, no resultando razonable negar la afiliación al INSSJP a una persona con discapacidad como familiar de un titular por el solo hecho de gozar de una pensión no contributiva y resultando del análisis de la presente causa que la afiliación es requerida para una hija discapacitada, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto ordena al I.N.S.S.J.P. (PAMI) que proceda a dar de alta a T., P. N., como afiliada adherente en carácter de hija discapacitada de su madre, B., R. L., afiliada titular.” 4) “La norma que impide que personas con discapacidad accedan simultáneamente a una pensión no contributiva y a la cobertura de salud, resulta irrazonable, desproporcionada e inconstitucional.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión plasmada en la Parte Resolutiva es la del acuerdo mayoritario.

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