Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSATTI, SILVANA MARIA DEMANDADO: AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Reclamó la actora la suspensión de la exclusión del Monotributo y la inhibición de determinaciones e intimaciones tributarias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar que mantiene a la Sra. Silvana María Rosatti en el Régimen Simplificado por seis meses, por considerar cumplidos sumariamente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora; el juez Sánchez Torres votó en disidencia.
¿Quién es el actor?
Silvana María Rosatti.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (ex A.F.I.P. – Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° 2024-4353-E-AFIP (28/05/2024) que confirmó la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado (Monotributo), y pedido de medida cautelar para suspender la exclusión y impedir determinaciones de IVA, Ganancias y Autónomos desde el período 04/2023 en adelante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó por mayoría la resolución de 16/10/2024 del Juzgado Federal de Bell Ville que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. Rosatti (mantenerla en el Monotributo y abstenerse de determinar los tributos indicados por seis meses). Se impusieron las costas de alzada a la recurrente (ARCA). Se informó además la obligación del juzgado de primera instancia de controlar Tasa de Justicia y se difirió la regulación de honorarios. El juez Abel G. Sánchez Torres votó en disidencia, proponiendo revocar la cautelar.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "De modo tal que, según un cálculo de probabilidad, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarara la certeza del derecho. Esta acreditación se debe acompañar también del interés legítimo de la parte que lo invoca, traducido en la demostración de la necesidad de disponer de esta medida cuando de no proceder así, se haría innocua o ilusoria la sentencia que se dicte o bien se afectaría la igualdad de los litigantes."
2) "Conforme estos lineamientos, analizado el escrito de demanda como así también las probanzas incorporadas a autos, entiendo que sí se encuentran cumplidos los requisitos de 'verosimilitud del derecho' y de 'peligro en la demora' necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada."
3) "En virtud de lo expuesto, no encuentro razón o motivo que me conduzca a un apartamiento de lo dispuesto en la instancia de grado... Por los fundamentos aquí expuestos, y sin que ello implique emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres, en disidencia, sostuvo que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho ni el perjuicio irreparable, enfatizó la presunción de legitimidad de los actos del Fisco y estimó que procede revocar la cautelar: "en el sub examine, no encuentro suficientemente acreditado dicho recaudo... no se ha configurado el requisito de verosimilitud en el derecho...".
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