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C , N G Y OTRO c/ G , A K s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones; la Cámara confirmó la sentencia apelada y mantuvo las condenas por $2.650.000 y $1.000.000, con costas de Alzada, al no prosperar el único agravio del actor y haberse declarado desierto el recurso de la contraparte.

Danos y perjuicios Accidente de transito Reparacion plena Danos materiales Pericia mecanica Apelacion confirmada Costas de alzada Art. 1740 ccyc Recurso declarado desierto Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

N. G. C. y A. P.

¿A quién se demanda?

A. K. G. y A. T. M. S.A. (esta última por art. 118 ley 17.418)
- Objeto de la demanda: indemnización por daños materiales y extrapatrimoniales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/4/2012, en el que una motocicleta conducida por el Sr. G colisionó con el automóvil de los actores.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido y materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado; en primera instancia se había condenado a los demandados a pagar a los actores las sumas de $2.650.000 y $1.000.000 respectivamente (valores vigentes al 29/4/2025), con intereses y costas. Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Sr. G.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la regla de la reparación: “el art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, al establecer que ella ‘…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…’.” 2) Sobre la prueba pericial y la cuantificación de daños materiales: el tribunal sostuvo que el dictamen pericial de ingeniería mecánica “fue sólidamente fundado en consideraciones propias de la disciplina, los puntos de pericia propuestos por los litigantes fueron contestados de manera completa, detallada y precisa, sobre la base de razones objetivas y de principios científicos que no han sido rebatidos por fundamentos de peso.” En razón de ello, “considero que la cuantificación de este ítem en la suma de $ 2.500.000, a valores vigentes al 29/4/2025, y que no fue oportunamente cuestionada por los sindicados como responsables, no resulta en absoluto insuficiente a fin de procurar la plena reparación de la partida en este caso concreto, y por ello dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar lo decidido al respecto por mi estimada colega de grado.” 3) Sobre la decisión colegiada: “por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo confirmar la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado, al no prosperar la única queja vertida por el Sr. C y en función de haberse declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el Sr. G (art. 68, segunda parte y 69 del Código Procesal). ASÍ VOTO.”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido que la Dra. Iturbide.

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