C , J E c/ M, S D Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones físicas y psíquicas. La Cámara Civil —Sala L— revocó la sentencia de primera instancia y condenó concurrentemente a A B M, S D M y S C de S L a pagar $26.200.000, con intereses e imposición de costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
J E C (Sr. C).
- Demandados: A B M; S D M (Sr. Méndez); S C de S L (y citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 25/11/2021 aproximadamente a la 1:00 hs. en Villa Lynch, Partido de San Martín) por lesiones físicas y psíquicas sufridas por el actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó en forma concurrente a A B M, S D M y S C de S L a abonar al demandante la suma de $26.200.000 (a valores vigentes), en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución; dispuso el cómputo de los accesorios con tasa pura del 8% anual desde el día del hecho hasta hoy y, desde la fecha y hasta el pago efectivo, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; en caso de liquidación judicial con intimación y mora, capitalizarán los intereses conforme art. 770 inc. c) del CCCN; y se impusieron las costas de ambas instancias a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la responsabilidad objetiva y prueba decisiva: "la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes en cuanto a que aquéllos constituyen cosas riesgosas en sí mismas, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo, por imperio de los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial... En consecuencia, no pesa sobre la persona damnificada la carga de demostrar la culpabilidad de sus contrapartes..." (considerando VI).
2) Valor probatorio de la filmación y pericia: "existe en este caso concreto una prueba fundamental, que consiste en la filmación obrante en el expediente... se advierte perfectamente cómo ambos vehículos arribaron a la intersección de manera prácticamente simultánea... cuento con la prueba pericial de ingeniería mecánica... el Ing. A E, fue categórico..." (considerando VI).
3) Cuantificación de daños: "Propondré al Acuerdo fijar en $ 16.000.000 la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psicológica) y tratamiento psicoterapéutico... voto por fijar en $ 10.000.000, a valores vigentes al día de la fecha, el resarcimiento del daño moral... propondré al Acuerdo fijar en $ 200.000, a valores vigentes al día de hoy, la reparación de [gastos médicos y farmacéuticos]." (considerando VII.2–4).
4) Intereses (fundamento y régimen fijado): "dejaré sentado mi voto en el sentido de disponer el cómputo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el día de hoy, y desde el día de la fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... y en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial..." (considerando VIII).
5) Costas: "dejo sentado mi voto en el sentido de imponer las costas de ambas instancias a los demandados y a la citada en garantía, quienes resultan vencidos (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN)." (considerando IX).
- Votos y mayoría: La resolución surge del acuerdo de la Sala L. La propuesta y los fundamentos aparecen en el voto principal (Dra. Iturbide) y "por razones análogas" la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez "votan en el mismo sentido", por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad en el Acuerdo.
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