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RANIERI, PASCUAL JORGE Y OTRO c/ PASCANER, OSCAR ISAAC Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acción de prescripción adquisitiva promovida por Ranieri y Martínez contra los herederos de Catalina Korsunsky y Oscar Pascaner y otros para declarar la usucapión de un inmueble. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la imposición de costas: las costas de la demandada serán soportadas en el orden causado y las costas de la Alzada se imponen por su orden; la regulación de honorarios se difiere.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Costas Orden causado Defensor publico Art. 68 cpcc Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones en lo civil Recurso de apelacion Sentencia modificada.


¿Quién es el actor?

Pascual Jorge Ranieri y María Juana Martínez.

¿A quién se demanda?

Eventuales herederos de Catalina Korsunsky y de Oscar Isaac Pascaner; Aldo Marcelo Pascaner; codemandados representados por Defensor Oficial.
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Colombres 861, UF 13, piso 4° y 5°, CABA, por posesión veinteañal desde el 05/02/1985.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada exclusivamente en lo relativo a la imposición de costas, disponiendo que las costas a la parte demandada "serán soportadas en el orden causado" y que "Imponer las costas de esta Alzada por su orden". Además, difirió la regulación de honorarios en esta instancia hasta tanto se regulen en la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 68 del Código Procesal establece como principio general que las costas se imponen al vencido, y luego expresa que 'el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello'." "La imposición de costas en el orden causado sólo es procedente en los casos en que, por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis o en atención de la conducta de las partes, su regulación puede efectuarse mediante un apartamiento de la regla general." "Tal es el caso de autos ya que, a lo largo del proceso, el Defensor Oficial, a mi modo de ver, tuvo una participación acorde al cumplimiento de una obligación legal, limitándose a solicitar que se produzca la totalidad de la prueba ofrecida por su contraria, en virtud del principio de amplitud probatoria... En tal caso corresponde eximir de costas al representado por dicho funcionario judicial (art. 68 2° parte del C.P.C.C.)." (voto del Dr. Fajre, adoptado en lo resolutivo por mayoría en cuanto al orden causado). Voto en disidencia (relevante): el Dr. Li Rosi "disiento respetuosamente" y sostuvo que "al prosperar la acción, la parte demandada debe soportar los gastos casuídicos por ser la derrotada... Por imperio del art. 14 de la ley 24.946, los miembros del Ministerio Público no podrán ser condenados en costas... corresponde exceptuar de dicha imposición al Sr. Defensor Público." (esta propuesta quedó en disidencia respecto de la solución mayoritaria sobre la imposición en el orden causado).
- Observaciones procedimentales: se difirió la regulación de honorarios en la Cámara hasta que se regulen los honorarios en la instancia anterior; se impusieron las costas de la alzada por su orden (conf. art. 68 CPCC).

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