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F , A D c/ S I G s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito por maniobra en retroceso desde un local que impactó al actor. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus extremos y confirmó la condena a las demandadas, con costas de alzada al recurrente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A D F (actor: Ferrari / Sr. F / A D F). Demandado: I G S (conductor propietario del Chevrolet Cruze) y C de S S.A. (compañía aseguradora; también citada en garantía L C). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/08/2021 en la colectora de la Autopista del Oeste, cuando un vehículo que salía marcha atrás desde el local "Kamet" embistió al automóvil del actor; se reclamaron daños materiales y lesiones (incapacidad psicofísica y daño moral). Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en todo lo que manda y decide, con costas de alzada al recurrente. (Se difirió para más adelante el tratamiento de recursos por honorarios hasta existencia de liquidación aprobada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Y, en este orden de ideas, el magistrado concluyó que “ni la parte demandada ni la citada en garantía acreditaron las circunstancias por las cuales le endilgaron la responsabilidad del suceso al accionante. No se aprecia que el temperamento de la víctima del infortunio haya tenido incidencia causal alguna para erigirse en una causa o concausa eficiente de la producción del siniestro para desplazar siquiera parcialmente la responsabilidad objetiva legal”, por lo que admitió la demanda, respecto de los daños que lograran acreditarse, con causa en el hecho." "A su vez, el perito mecánico de oficio fue categórico en cuanto a que el daño que presenta el Renault 19 en su frente, con hundimiento en forma en “V”, es compatible con “el contacto de su paragolpes delantero parte derecha con el ángulo de 90° del diedro trasero derecho del automóvil Chevrolet Cruze
- P. Demandada
- contacto del paragolpes delantero con parte angularizada, para lo cual tal daño corresponde a un contacto de colisión en la cual ambos vehículos colisionantes NO estaban posicionados en la calzada circulando en direcciones concordantes, sino que estaban ubicados en direcciones angularizadas entre si”. Es decir, no resulta compatible con un choque de atrás, por ir circulando ambos en el mismo sentido por colectora (como sostienen las emplazadas), sino concordante con la versión relatada por el actor." "Aquí los testigos manifestaron toda la información que poseen sobre el suceso y que han percibido a través de sus sentidos en tanto presenciaron el accidente. Ello, sin que se advierta mendacidad ni en sus dichos ni en su lenguaje corporal; pues lucen tranquilos y no ofrecen dudas en lo medular de los relatos. Impresionan sinceros y que han narrado lo que recuerdan sobre lo que se les requirió. Y tanto lo dictaminado a nivel pericial como lo relatado en los testimonios anteriormente analizados, guardan relación entre sí y con la denuncia de siniestro y versión brindada por el actor; sin que exista siquiera algún elemento que solvente la postura de las accionadas."
- Votos / disidencias: El voto que propone elevar la indemnización por incapacidad a $15.000.000 aparece en el cuerpo del voto del Dr. Rodríguez como propuesta; sin embargo, el acuerdo final por mayoría confirmó íntegramente la sentencia de grado. No consta disidencia que haya alterado la parte resolutiva; la decisión publicada es la de la mayoría.

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