G F G Y OTRO c/ M , P O Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivados de un choque entre una motocicleta y un automóvil; la Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas, redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $19.000.000 y confirmó las demás partidas y la extensión de la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G G F (Gutiérrez Figueroa) y LA M B E (B. E.)
Demandado: P O M (Mazzuco o propietario según la demanda), C J B (conductora B.) y La S C L de S G (aseguradora)
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/10/2021, moto vs. automóvil, con lesiones e incapacidad sobreviniente.
Decisión: Por mayoría la Cámara rechazó los agravios sobre la materia de responsabilidad y confirmó la sentencia apelada en ese aspecto; admitió parcialmente los agravios relativos a la cuantía de la incapacidad sobreviniente y modificó la condena reduciendo ese rubro a $19.000.000 a favor de G G F; estableció asimismo que la condena es extensiva a la aseguradora en los términos del considerando V; confirmó el resto de la sentencia de grado y ordenó imponer las costas de alzada a las accionadas y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sobre este piso de marcha, queda aclaro que el contacto existió en ocasión en que la demandada emprendió un giro hacia la izquierda, invadiendo la vía por la cual transitaban los actores, propiciando el contacto y caída de las víctimas al asfalto; lo cual puso en funcionamiento el sistema objetivo de responsabilidad explicado anteriormente. Y ninguna prueba han producido las accionadas, respecto de la eximente alegada (hecho de la víctima). Puede concluirse, en suma, que existió el hecho y el contacto entre los vehículos, sin que se haya acreditado siquiera mínimamente la eximente alegada."
"Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, los grados de incapacidad señalados, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, la suma fijada por el a quo resulta algo elevada, por lo que propongo al acuerdo su reducción a $19.000.000. De esta manera, propicio admitir parcialmente los agravios de las emplazadas sobre el ítem."
"En dicho escenario, la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza, en este caso en concreto, sin contemplar la circunstancia apuntada precedentemente, así como el brusco cambio de las circunstancias operadas al momento de celebrarse el contrato de seguro, que han depreciado aquél monto máximo de una manera drástica, constituye un supuesto de abuso del derecho, de acuerdo a las pautas del instituto delineadas por el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación... Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros voluntarios de “automóviles y camionetas”, vigente al dictado de la sentencia recurrida, que es cuando se cristalizan los valores, la aseguradora se verá obligada a responder hasta ese monto como límite máximo para seguros voluntarios, lo que incluye la totalidad de los intereses, si se aprecia que en el caso el capital de condena se encuentra íntegramente cubierto..."
- Votos: la resolución fue por mayoría y los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido; no existe disidencia consignada en el acuerdo.
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