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RODRIGUEZ MAÑE, MARCOS MARIA Y OTRO c/ LOTITTO, HORACIO LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito por apertura de puerta de taxi y reclamo de daños y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda, concluyendo que los actores no acreditaron que la puerta se abriera intempestivamente ni el vicio o riesgo de la cosa y que el motociclista realizó un sobrepaso por la derecha en circunstancias riesgosas.

Accidente de transito Apertura de puerta Sobrepaso por la derecha Carga de la prueba Responsabilidad del guardian Rechazo de la demanda Confirmacion Costas Honorarios Prueba pericial.


¿Quién es el actor?

Rodríguez Mañe, Marcos María y otro (coactores; conductor de la motocicleta: Marcos María Rodríguez Mañe).

¿A quién se demanda?

Lotitto, Horacio Luis (propietario/conductor del taxi) y su aseguradora Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2/6/2022 en calle Maipú entre Bartolomé Mitre y Rivadavia, en el que la motocicleta del actor impactó con la puerta trasera derecha del taxi del demandado; se reclamó la responsabilidad por la apertura de la puerta y las consecuentes lesiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de instancia, y reguló honorarios y peritajes conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De lo expuesto no surge que el taxi hubiera estado mal estacionado ni que la puerta trasera se hubiera abierto de manera intempestiva (art. 377 del Código Procesal), en tanto sí se ha demostrado que el motociclista intentó una maniobra de sobrepaso por la derecha del vehículo de alquiler. ... La noción de la carga de la prueba contemplada en esta norma, precisamente indica al juez cómo resolver frente a hechos insuficientemente verificados, a fin de evitar el non liquet (no está claro), e indirectamente señala a cuál de las partes le interesa esa demostración y quien, por ende, asume el riesgo de la falta de evidencia, como ha ocurrido en el caso. ... En definitiva, los actores han omitido acreditar el supuesto de hecho de la normativa cuya aplicación requerían (art. 377 del Código Procesal). Por tales fundamentos, propongo la confirmación de la sentencia apelada."
- Otros considerandos relevantes reproducidos: "Como lo ha indicado la Corte Suprema, cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno y otro y el perjuicio; ... son tales circunstancias las que dan origen a la responsabilidad del dueño o guardián, quien podrá eximirse total o parcialmente de dicha responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." "No puedo pasar por alto las fotografías acompañadas por el perito ingeniero mecánico ... dado lo angosto de la arteria se observa que, en ambos lados de la calzada, existen mojones ... queda en consecuencia la calzada reducida a un solo carril."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos Jueces de Cámara votaron en igual sentido.

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