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BARRETO, AYELEN c/ BARBOZA, JULIO OSCAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una moto y un automóvil; la Cámara modificó la sentencia y atribuyó la responsabilidad total al conductor del automóvil, y reconoció $5.500.000 por incapacidad y $3.000.000 por daño moral, confirmando lo demás de la decisión apelada.

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¿Quién es el actor?

Ayelén Luján Barreto.
- Demandados: Julio Oscar Barboza y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16 de julio de 2021 en Florencio Varela, cuando la moto conducida por la actora colisionó con el automóvil Fiat Siena al mando del demandado; se reclaman responsabilidad civil, incapacidad y daño moral, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó el pronunciamiento apelado para atribuir al demandado la totalidad de la responsabilidad, reconoció por incapacidad la suma de $5.500.000 y por daño moral $3.000.000; confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia y puso las costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos literalmente transcritos relevados de la sentencia):
- "Consecuentemente, propongo atribuir al demandado la totalidad de la responsabilidad en el entuerto que generó."
- "Por ello, ... reconocer por incapacidad $ 5.500.000 y por daño moral $ 3.000.000; y confirmarlo en lo demás que decidió y fue materia de agravios no atendidos; con costas a la parte demandada." (texto del dispositivo).
- Sobre la valoración probatoria: "Estos elementos de juicio me inducen, entonces, a concluir que la damnificada no intentó sobrepasar por la derecha un vehículo que circulaba delante de ella, sino que procuró infructuosamente esquivar el automóvil del demandado que se interpuso en su marcha al aparecer desde contramano para tratar de ingresar a su domicilio."
- Sobre la prueba pericial y su valor: "Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes. Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos, corresponde asignarle suficiente valor probatorio."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue unánime: ambos jueces (Carranza Casares y Polo Olivera) votaron en el mismo sentido. No hubo disidencia relevada.

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