I., L. S. c/ C. C. R. M.Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad médica tras abdominoplastía. La Cámara modificó parcialmente la sentencia aumentando las condenas: incapacidad $25.000.000, daño moral $15.000.000 y tratamiento psicoterapéutico $5.184.000; confirmó lo demás y fijó actualización del límite de cobertura y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: I., L. S. I. (la actora).
Demandado: R. M. C. (cirujano plástico), con extensión a Salud Industrial S.A. (Sanatorio Santa Sofía) y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora/ciertas menciones en autos).
Objeto: Responsabilidad profesional médica por lesión estética, psíquica y física derivada de intervención quirúrgica (abdominoplastía y lipoescultura) del 11/10/2019; indemnizaciones por incapacidad, daño moral, tratamiento psicoterapéutico, y declaración de responsabilidad concurrente de clínica y aseguradora.
Decisión: La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada para establecer por incapacidad $25.000.000, por daño moral $15.000.000 y por tratamiento psicoterapéutico $5.184.000; determinó el límite de cobertura conforme al criterio explicado (actualización proporcional desde emisión de la póliza) y confirmó lo demás resuelto en primera instancia; costas a la parte demandada; y reguló honorarios y peritos según detalle dispositvo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El perito señaló en su dictamen de fs. 256/265 con fotografías que acompañaban sus afirmaciones, que la cicatriz dejada estaba exactamente a la inversa de su posición normal en una abdominoplastía standard, que estaba prácticamente en la mitad del abdomen y solo podía ocultarla una malla entera. Dijo que no se había solucionado el volumen del abdomen a pesar de que había estado planeada una “lipoescultura”, que tampoco parecía haberse llevado a cabo. Añadió que los tejidos de la parte superior colgaban sobre la “cincha” que causaba la mencionada cicatriz (en medio del abdomen e invertida), como un cinturón apretado en esa posición... Concluyó que la impericia del cirujano había manejado la cirugía, sumada a todos los seromas del postoperatorio, algunas veces tratados y otras dejados a su evolución natural; se perdió la forma normal, se obtuvo una cicatriz distendida, muy larga y pigmentada en una posición muy alta y sobremanera visible; no había forma grácil ni cintura modelada, con lo que estimaba que la lipoescultura, en caso de haberse hecho no había tenido ningún resultado; el relleno de glúteos con la grasa extraída tampoco se había llevado a cabo... Calificó, por fin, el resultado como un verdadero fracaso."
2) "La perito psicóloga en su dictamen de fs. 236/237 manifestó que el hecho que dio lugar a este pleito había tenido un impacto profundo en el psiquismo de la peritada ya que no había tenido herramientas para poder tramitarlo de manera saludable. Concluyó que el episodio fue
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