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GOMEZ, ADRIÁN JEREMÍAS Y OTRO c/ MILMANDA, MARTÍN LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó a Gómez severas secuelas e incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la incapacidad sobreviniente a $22.000.000 y el daño moral a $10.000.000, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas Honorarios Pericia medica Apelacion Camara civil


¿Quién es el actor?

Jeremías Adrián Gómez y Rodrigo Maximiliano Acevedo (los demandantes).

¿A quién se demanda?

Martín Luis Milmanda y Empresa Línea 216 S.A.; citada en garantía Escudo Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 4 de agosto de 2020), con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial (moral), gastos y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $22.000.000 y la partida por daño extrapatrimonial o moral a $10.000.000 para Gómez; confirmó lo resuelto en lo demás que fue materia de agravio; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y adecuó los honorarios profesionales y periciales conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma de $7.000.000 establecida por el a quo resulta reducida, por lo que propongo su elevación a la de $22.000.000 (Pesos veintidós millones) (cpr. 165)." 2) "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debieron soportar Gómez y Acevedo, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del siniestro, estimo que la suma de $5.000.000 concedida para Gómez resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la de $10.000.000 (Pesos diez millones), en tanto la de $1.000.000 concedida para Acevedo, resulta adecuada, por lo que propongo su confirmación (cpr. 165)." 3) "Este temperamento tiene fundamento también en lo sostenido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde señaló que fijada la indemnización a 'valores actuales' –o reales en los términos del CCCN:772
- carece de sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda, tal como lo es la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina (CSJN en 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios' n° 28.577/2008/1/RH1, del 15/10/2024). Por lo tanto, corresponde modificar en este aspecto el pronunciamiento apelado en este sentido."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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