M, M J c/ T D T S A C I Y M . s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Acción por daños y perjuicios por un choque de colectivo que dañó un rodado y privó de su uso. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a las demandadas al pago de $3.995.000 con intereses desde el hecho, ratificando la prueba pericial y las partidas por daños materiales y privación de uso, y ordenó liquidar intereses conforme al criterio del considerando IV.
¿Quién es el actor?
M J M (consta en el expediente como M M J C / M J M).
- Demandados: Empresa de transporte (línea 67, interno 14; identificada en autos como T d T S A C I o T D T S A C S) y la aseguradora (identificada en autos como M R de S del T P de P).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 17/08/2023, que provocó daños materiales al vehículo Nissan NP300 Frontier dominio AD190SQ y privación de su uso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron en general los agravios de las apelantes y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; los cosos apelantes fueron condenadas a pagar al actor la suma de $3.995.000 (partidas: $3.845.000 por daños materiales y $150.000 por privación de uso), con más sus intereses y costas; los intereses deberán liquidarse conforme a lo dispuesto en el considerando IV; se impusieron las costas de Alzada a la aseguradora, que fue considerada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a los daños materiales, para decidir como lo hizo, el magistrado tuvo en cuenta el dictamen pericial mecánico de oficio, elaborado por el ing. C A S, en el que se estimó el costo de las reparaciones ... en la suma de $3.469.288. Y admitió el rubro en cuestión en $3.845.000, en virtud de haber 'tomado los valores establecidos pericialmente a la luz de lo publicado por la calculadora de inflación hasta la actualidad'."
"El peritaje de autos, analizados con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, fue claro en su contenido, dio respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y dejó definitivamente esclarecidas cuáles son las reparaciones que deben efectuarse en el rodado del actor ... Por ello, coincido con mi colega de grado en lo que respecta al valor probatorio que se ha asignado al dictamen pericial. No se han esgrimido argumentos técnicos de peso que justifiquen un apartamiento de sus conclusiones, que se encuentran adecuadamente fundadas."
"Respecto a los intereses ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación computa los intereses en materia de responsabilidad civil extracontractual, por regla, desde el hecho, que es el temperamento que ahora ha quedado cristalizado en el art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que ellos corren desde que se produce cada perjuicio. Por tanto, el agravio relativo a este punto requerido por la citada no tendrá favorable acogida."
"En definitiva, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación ... a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio' dictado el 20 de abril de 2009 por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil."
- Votos y disidencias relevantes: Los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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