P S , C M c/ M SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios tras sufrir una caída en la estación Congreso de Tucumán al descender por una escalera mecánica detenida. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró responsable a Metrovías S.A. y a TK Elevadores Argentina S.A. y condenó al pago de $18.000.000 por incapacidad sobreviniente y $9.000.000 por daño moral, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C M P S (Sra. P S).
Demandado: M S.A. (Metrovías S.A.); tercero convocado TK Elevadores Argentina S.A.; aseguradora HDI Seguros S.A. citada en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida el 23/11/2020 en la estación Congreso de Tucumán (línea D) cuando la actora descendía por una escalera mecánica detenida y resbaladiza; se reclaman incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral, entre otros rubros.
Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Metrovías S.A. y TK Elevadores Argentina S.A., extendiendo la responsabilidad a la aseguradora HDI S.A. en la medida del seguro; se condenó al pago de $18.000.000 por incapacidad sobreviniente y $9.000.000 por daño extrapatrimonial (moral), se impusieron intereses según lo fijado en la sentencia y se ordenó el cumplimiento en 10 días; costas a los demandados.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Entiendo que era obligación de M SA mantener en condiciones de limpieza y sin agua la escalera fija principal, y la presencia de personal que estuviera en el lugar advirtiendo riesgo a los pasajeros; que los asistiera si se dañaban; poniendo en condiciones las escaleras 'habituales' que condujeran al sector de vías; y que los guiaran en situaciones como las de autos, en que al menos una de las escaleras mecánica estaba fuera de servicio... De modo, que acreditada la calidad de pasajera de la actora y los daños sufridos en ocasión del transporte público, debe considerarse que la empresa M S.A. a cargo por entonces del servicio de transporte, tenía la obligación de trasladar a la pasajera sana y salva..." (voto).
- "Dado que tampoco se acreditó que estuvieran colocadas las puertas que impiden el acceso luego del mantenimiento preventivo realizado por el tercero el 19/11/2020 y del 27/11/2020, ni tampoco una advertencia expresa a M SA de dejarlas cerradas y cuidar esa circunstancias hasta el arreglo definitivo de la misma, es que considero que TK E A SA también resulta responsable en forma concurrente con Metrovías por la omisión de sus dependientes, del hecho dañoso" (voto).
- Pericias médicas y psicológicas: "Concluyó que la actora, como consecuencia del hecho, sufrió de traumatismo del miembro inferior derecho con herida en cara anterior de rodilla y limitación de la movilidad, lo cual importa una incapacidad física parcial y permanente del 6% del total según baremo de Romano y Blanco... En las conclusiones finales dice que la incapacidad física alcanza el 5% de la Total." y sobre psicología: "Concluyó que la Sra. P padece, como consecuencia del hecho dañoso, un cuadro de depresión neurótica o reactiva severa, que importa incapacidad psíquica del 15% según el Baremo de Castex y Silva." (textos del perito y psicóloga citados en el fallo).
- No hubo votos en disidencia relevantes: los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido, por lo que lo resuelto surge de la mayoría y del bloque dispositivo.
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