G D L C DE B A c/ P , J P Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió acción de desalojo (intrusos) contra J. P. y ocupantes de la UF Nº14 en Gral. César Díaz 2979. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y mantuvo la suspensión de la ejecución del lanzamiento hasta que la actora adopte medidas protectorias y coordine con autoridades de vivienda y asistencia respecto de la situación de vulnerabilidad del ocupante adulto mayor.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
J. P. P. (Juan Pablo Pérez) y eventuales subinquilinos/ocupantes (entre ellos su hijo D. Á. P.).
- Objeto de la demanda: Exigir el desalojo/restitución de la tenencia del inmueble ubicado en General César Díaz 2979, Piso 3, Unidad funcional Nº 14 (desalojo por intrusos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios del GCBA y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de desalojo; mantuvo la condena al desalojo con plazo de 10 días para el lanzamiento y sostuvo la obligación previa de la parte actora de implementar medidas protectorias destinadas a evitar que una persona adulta mayor quede en situación de calle, con intervención de equipos de asistencia y oficios a las autoridades competentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La situación personal y el estado de salud precario del demandado, integrante del colectivo vulnerable de los adultos mayores, se infiere del acta de constatación efectuada en autos".
"Nadie duda del derecho de la parte actora a recuperar la tenencia del inmueble en cuestión, pero ello no significa que el desalojo deba obtenerse a cualquier costo, en violación de expresas disposiciones que le imponen en su condición de Estado la obligación de brindar prestaciones básicas, que incluyen el alojamiento, a personas adultas en situación de vulnerabilidad como ocurre en el caso."
"Los desalojos no deberían dar lugar a que los afectados queden sin vivienda, de modo que, si no disponen de medios para una residencia sustituta, los Estados parte deberían adoptar todas las gestiones necesarias para que, en lo posible, se les proporcione un lugar alternativo, sobre todo cuando el desalojo afecta a... personas mayores... El Estado (aquí en su doble rol) tiene la obligación inter alia de garantizar que la medida de desalojo no sea contraria al artículo 11.1 del Pacto..."
También el tribunal sostuvo: "Queda claro entonces que la sentencia apelada no propicia la colisión del derecho de la parte actora a recuperar la disponibilidad física del inmueble ... sino que los armoniza" y confirmó la exigencia de que "la actora en forma previa al lanzamiento adopte las medidas protectorias necesarias en resguardo de los derechos del adulto mayor demandado, para obtener algún tipo de solución a la problemática habitacional".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría unánime (los tres votos citados adhieren).
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