A B, J M c/ P, F J Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la sentencia de grado incrementando las partidas por incapacidad psicofísica a $18.000.000, por daño moral a $9.000.000 y admitiendo reparación de la motocicleta por $250.000, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A B (nombre en autos: A B J M C / actor identificado como A B).
Demandado: F J P y F C P y “L C G de S SA” (codemandados; la aseguradora declaró su recurso desierto).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/12/2022; se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y reparación de la motocicleta, entre otros.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente los agravios del actor y, por mayoría, modificó la sentencia apelada elevando la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente a $18.000.000, la correspondiente al daño moral a $9.000.000 y admitiendo la reparación de la motocicleta con una cuantía fijada en $250.000; confirmó lo demás de la sentencia de grado y condenó en costas de alzada a las accionadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales del fallo):
"Aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo elevar la partida fijada a favor del Sr. A B por incapacidad psicofísica sobreviniente a la suma de $18.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios de la parte actora sobre el ítem. Entiendo que dicho monto, resulta mayormente adecuado para medir la real repercusión económica que las menguas habrán de provocar en el damnificado, examinado el tema desde el prisma de la personalidad integral del accionante."
"En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta algo exigua, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $9.000.000. Lo cual implica acoger parcialmente el agravio del accionante sobre el tema. Ello por cuanto entiendo que la suma propuesta resulta mayormente adecuada e idónea para brindar satisfacciones compensatorias o sustitutivas, proporcionales a la intensidad del sufrimiento susceptible de ser provocado por la situación descripta."
"De allí que, como en este caso concreto se cuenta únicamente con el presupuesto efectuado por el taller 'Pipes' y reconocido por el tallerista ... considero adecuado y prudente admitir el agravio vertido respecto de los daños materiales ('reparación de la motocicleta'), admitir la partida y fijar la cuantía del ítem en la suma de $250.000, de acuerdo a los datos de conocimiento general, a los valores de mercado reinantes al momento de emitirse el decisorio apelado (art. 165, última parte, del Código Procesal)."
- Votos / disidencias: El acuerdo fue unánime. Los Dres. Juan Pablo Rodríguez, Marcela Pérez Pardo y Gabriela Alejandra Iturbide votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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