S W D Y OTRO c/ B , G A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra conductores y aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala L— modificó parcialmente la sentencia: admitió la acción de la Sra. C S, elevó las partidas indemnizatorias para el Sr. S a $25.000.000 (incapacidad sobreviniente) y $13.000.000 (daño moral), fijó $3.000.000 para la Sra. S, sostuvo el régimen de intereses explicado en el voto y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: W D S (coactor) y C S (coactora / acompañante).
Demandado: G A B (conductor) y G E B (propietario) y su citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.; también acciones respecto de la Empresa San Vicente S.A. y su aseguradora fueron rechazadas en grado.
Objeto: daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/01/2010 —incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y de farmacia, movilidad, daño moral, lucro cesante, privación de uso— y costas.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: revocó el rechazo de la acción entablada por C S y hizo lugar parcialmente a su demanda con extensión a la citada en garantía; elevó la partida por incapacidad psicofísica sobreviniente del Sr. S a $25.000.000 a valores actuales, elevó el daño moral del Sr. S a $13.000.000 y lo fijó para la Sra. S en $3.000.000 (ambas a valores actuales); impuso los intereses conforme lo expuesto en el voto (partidas fijadas a valores actuales devengarán 8% anual desde el hecho hasta el fallo apelado y desde allí la tasa activa del fallo Samudio hasta el pago; partidas históricas se mantienen con la tasa aplicada en grado; previsión de capitalización conforme art. 770 inc. c)); confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas a los codemandados Benítez y su aseguradora por resultar vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas por el co-actor S, teniendo en cuenta que al momento del hecho el actor tenía 30 años, era soltero y vivía en pareja, con estudios secundarios completos, y trabajaba como técnico en refrigeración (conf. informe pericial y BLSG), en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar reducida, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, psíquico, estético, tratamiento psicoterapéutico, cirugía, gastos de farmacia, asistencia médica, y traslados, y de rehabilitación pasada-, a la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000), a valores actuales de la sentencia apelada."
2) "En virtud de estos parámetros, y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en la persona del actor Sr. S en la esfera personal, laboral, familiar y social; y en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar reducida, propongo elevar la partida por daño moral -extra patrimonial
- para el co-actor S a la suma de pesos trece millones ($13.000.000), a valores actuales de la sentencia apelada."
3) "Teniendo entonces en consideración que la Sra. S ha sufrido daño extrapatrimonial -moral
- que conforme al art. 1078 CC debe reparado, el fallo debe revocarse en este aspecto. En consecuencia, corresponderá admitir la acción que entabló la Sra. S contra los codemandados G A B y G E B, con extensión a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Así, considerando las circunstancias particulares, ya reseñadas, en uso de las facultades dispuestas por el art. 165 del Cód. Procesal, estimo ajustado a derecho fijar la partida por daño extrapatrimonial – moral – en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), a valores actuales de la sentencia apelada."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; el acuerdo fue uniforme (votos de las Dres. Pérez Pardo e Iturbide y el Dr. Rodríguez en el mismo sentido).
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