URQUIZA, EDGARDO OMAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas conforme el precedente García, ordenó cesar las retenciones y restituir las sumas retenidas de los cinco (5) años previos más intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 20 UMA.
¿Quién es el actor?
URQUIZA, Edgardo Omar (titular de prestación previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias; pedido de que la demandada se abstenga de efectuar descuentos sobre la prestación previsional y de devolución de las sumas retenidas con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle conforme al precedente "García" de la CSJN; además, se ordenó la restitución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo (si lo hubiera habido), con aplicación del interés de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la interposición hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales a favor del actor en 20 UMA. La demandada deberá presentar la liquidación para trámite de previsión presupuestaria en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
IV) "Que la CSJN, por mayoría, en la causa: “GARCIA, María Isabel C/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en su sentencia de fecha 26.03.2019, se ha expedido puntualmente sobre el tema que se discute en esta causa. ... En concreto, advirtió que la “confiscatoriedad” no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional y que la estructura tipificada por el legislador –en relación al impuesto cuya constitucionalidad se objeta
- ha terminado por subcategorizar, mediante un criterio estrictamente patrimonial, a un universo de contribuyentes heterogéneo, y que esta opción legislativa se elaboró en un contexto histórico diferente, siendo ahora insuficiente. ... concluyó que existió una omisión en cuanto al tratamiento diferenciado de aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad afectados por el tributo e incluyó especialmente en esta categoría, a los ancianos, enfermos y discapacitados."
VI) "Por último, en relación a la devolución por los montos retenidos por el período de prescripción, mediante pronunciamientos anteriores he rechazado esta pretensión, a cuyo fin valoré que con anterioridad a cada acción, los tributos fueron liquidados y abonados acatando la normativa vigente, y sin formular reproches constitucionales, consintiendo ser sujeto pasivo de la obligación tributaria. ... Ratifico que esta postura es la que armoniza con las leyes en juego, y con la doctrina de la Corte fijada en el caso “García”, pero por otro costado, forma parte de una realidad incuestionable, que ambas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Ciudad, hacen lugar al reintegro de los tributos por el período de prescripción, y ordena su devolución, por aplicación del plazo genérico de cinco (5) años establecido por el art. 2560 del CCCN. Es por ello, que por el volumen de causas en trámite y por una cuestión de economía procesal, se hace necesario amoldar este punto a la jurisprudencia imperante, declarando su procedencia, dejando a salvo mi criterio personal."
VII) "Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor... y declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s... y se ordena a ésta se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN. Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. ... A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado y hasta su efectivo pago..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto.
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