Incidente Nº 1 - ACTOR: M.R.G. DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Amparo por cobertura de salud para otorgamiento de Acompañante Terapéutico por 80 horas mensuales. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la obra social y confirmó la medida cautelar que ordena la cobertura integral por 80 hs mensuales, con tope hasta el valor del módulo “Formación laboral y/o rehabilitación profesional - Jornada Doble Cat. A” del Nomenclador 428/99.
¿Quién es el actor?
M.R.G., en representación de su hija R.B.C. (amparista).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL UNION PERSONAL.
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar/amparo para que la obra social cubra integralmente la prestación de Acompañante Terapéutico por 80 horas mensuales (enero-diciembre 2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la obra social y se confirmó el proveído de fecha 26/03/2025 que ordenaba la cobertura integral de Acompañante Terapéutico por 80 hs mensuales, con la salvedad de que la prestación sea provista hasta el límite del valor fijado para el “Módulo de Formación laboral y/o rehabilitación profesional
- Jornada Doble Cat. A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99). Se impusieron las costas de alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "En este contexto, no puede soslayarse que en el presente amparo está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)."
2) "En tal sentido, tratándose de una paciente 'con discapacidad' como ya se dijo, la amplitud de las prestaciones previstas en la Ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración de las personas con discapacidad (ver arts. 11, 23 y 33). Asi como también las previsiones de la Ley 26.657."
3) "Por otro lado, resulta oportuno traer a colación la Ley N° 27.044 (promulgada en diciembre de 2014) con jerarquía Constitucional a la 'Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad'... Dentro de este contexto, atendiendo a las consideraciones efectuadas y lo prescripto por los profesionales especialistas, entendemos – prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud en el derecho'."
4) "En función de todo lo manifestado, y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... confirmando la cobertura integral de la prestación de Acompañante Terapéutico por 80 hs. mensuales, con la salvedad de que la misma sea provista hasta el límite del valor fijado para el 'Módulo de Formación laboral y/o rehabilitación profesional
- Jornada Doble Cat. A' previsto en el Nomenclador..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: