GONZALEZ, MARIA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
María Beatriz González promovió recurso extraordinario contra una sentencia de esta Cámara en una acción meramente declarativa contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso, impuso las costas a la recurrente y, por mayoría, reguló honorarios en 8 UMA para la representación de la actora y 10 UMA para la defensa, recordando además obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, MARIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (Expte. N° 2715/2020/CA2).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2025; se impusieron las costas a la recurrente; por mayoría se regularon honorarios en 8 UMA para los abogados de la actora y 10 UMA para la apoderada de la demandada; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes del archivo y en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Las manifestaciones de la parte recurrente relativas a la vulneración de normas federales no resultan suficientes para la apertura de la instancia extraordinaria dado que la resolución contra la cual se interpone ahora el remedio extraordinario resolvió con fundamentos en cuestiones de índole procesal. En tal sentido, son ajenas al recurso extraordinario este tipo de cuestiones. Al respecto, como lo sostuvo en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuestiones referidas a los gastos causídicos son de resorte exclusivo de los magistrados que intervienen en cada causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad."
"III.
- Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la parte actora en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 14 de mayo de 2025. Con costas a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° párrafo C.P.C.C.N)."
"Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular los honorarios a la representación jurídica de la parte actora, doctores Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. De Guernica y Eric E. Cross, la cantidad de 8 (ocho) UMA en conjunto y proporción de ley, y a la representación jurídica de la parte demandada, doctora Teresa María Gardel, en 10 (diez) UMA, que deberán ser cancelados en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante (marcada como tal): La Dra. LILIANA NAVARRO adhiere a la denegatoria del recurso pero disiente en la regulación de honorarios, sosteniendo que la ley 27.423 "expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios ... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'". Propuso, en disidencia, regular 20 UMA para la representación de la actora y 22 UMA para la representación de la demandada. Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión final de la Cámara.
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