ZORRILLA, RAIMUNDO QUIRNO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
Los actores (Zorrilla y otros) y el letrado impugnaron la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de regulación de honorarios, ordenó nueva liquidación en primera instancia y fijó el emolumento por la labor en esta Alzada en el 35% de lo que se regule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ZORRILLA, RAIMUNDO QUIRNO y otros.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios practicada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba (resolución de fecha 4/10/2024) y solicitud de regulación de emolumentos por la labor de apelación.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fecha 4/10/2024 dejando sin efecto las regulaciones de honorarios allí practicadas; se ordenó al Juzgado de primera instancia que practique una nueva regulación de honorarios conforme lo expuesto; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado; no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Daniel A. Cobos Porta por actuar por derecho propio ni a favor de las abogadas del Estado por ser profesionales a sueldo; y se fijaron los emolumentos del Dr. Cobos Porta por las labores en la apelación del 3/11/2021 en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"En tal contexto, cobra importancia el criterio sentado por nuestro más Alto Tribunal en cuanto a que si los Jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en falta grave, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error, pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad Jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos inconstantes (Corte Sup., 9/10/90
- Alcaraz, Pascual y otra v. Bertoncini Construcciones S.A.)."
"En función de lo expuesto y atento no resultar correctos los cálculos aritméticos realizados por el sentenciante a los fines de arribar al monto del proceso como base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base regulatoria del pleito teniendo en cuenta las nuevas planillas acompañadas por el IAF y, en consecuencia, realice una nueva regulación de honorarios."
"Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva regulación de honorarios, conforme las pautas aquí dadas."
Además, sobre la regulación por la labor en la Alzada: "Conforme las pautas dadas por la Ley N° 27.423 y las tareas desarrolladas, entiendo prudente fijar los honorarios profesionales del doctor Daniel Aníbal Cobos Porta por la labor antes aludida, en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 27.423."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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