AGROGONDAL S.A. c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
AGROGONDAL S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del artículo 194 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y el diferimiento del ajuste por inflación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por existir confiscatoriedad en la aplicación del prorrateo y ordenó a la administración receptar las DDJJ con el ajuste integral; se impusieron las costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
AGROGONDAL S.A., por su Presidente Guillermo Claudio Gonella, con patrocinio del Dr. Sergio Rubén Saleme.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- hoy ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa tendiente a que se declare inconstitucional e inaplicable al caso concreto el mecanismo de ajuste por inflación con diferimiento previsto en el art. 194 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio finalizado el 31/12/2019, y que AFIP acepte las declaraciones juradas del año 2019 con la aplicación integral (100%) del ajuste por inflación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 26/11/2024 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la perdidosa y reguló honorarios (35% de lo regulado en primera instancia para el Dr. Saleme), sin regular honorarios a la apoderada de la demandada. Asimismo recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Surge del Informe pericial efectuado por el contador Luciano Eduardo Moyetta (presentado el día 9/12/2023) que el impuesto determinado tomando el 100% del resultado del ejercicio sujeto a impuesto ($ 11.924.555,09.-) asciende a $3.577.366,53, siendo la tasa efectiva del impuesto del 30% en tanto que, aplicando el diferimiento (1/6) se determina un impuesto de $5.556.758,75 que importa un 46,60% de tasa efectiva del impuesto, siendo el incremento del 55,33% (ver respuesta punto 4)."
2) "Ante tal escenario, puede advertirse que la pericial contable denota efectivamente lo disvalioso en el caso concreto de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación bajo la modalidad que actualmente lo permite la Ley del Impuesto a las Ganancias en su art. 194. La aplicación del mecanismo de diferimiento previsto en el Art. 194 de la LIG importa la absorción de una parte sustancial de la renta de AGROGONDAL S.A. por el ejercicio comercial finalizado al 31 de diciembre de 2019. Por lo que la no aplicación del ajuste por inflación impositivo en el Impuesto a las Ganancias 2019 importa efectivamente la gravabilidad de utilidades irreales."
3) "En virtud de todo lo expuesto hasta aquí corresponde confirmar la Resolución de fecha 26 de Noviembre 2024, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la perdidosa (art. 68, 1ra parte del CPCCN) en virtud del principio objetivo de la derrota, regulándose los honorarios del doctor Sergio Saleme por la actuación en esta Alzada en el 35 % de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia. No se regulan honorarios a la apoderada de la demandada por ser ésta profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley vigente). ASI VOTO."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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