AFIP - DGI c/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
AFIP-DGI apeló la imposición de costas dictada en la ejecución fiscal contra Embotelladora del Atlántico S.A. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado y rechazó el recurso, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente y regulando honorarios a la representante de la demandada.
¿Quién es el actor?
AFIP
- DGI (actora en la ejecución fiscal y recurrente en esta Alzada).
¿A quién se demanda?
Embotelladora del Atlántico S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $155.619,14 (más intereses) por caducidad de beneficios del Decreto PEN N° 379/01; en la Alzada la controversia se centró en la imposición de costas por la resolución de fecha 22/02/2021.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por AFIP-DGI y se confirmó la Resolución de fecha 22/2/2021 en todos los puntos discutidos; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente perdidosa y se reguló honorarios a la Dra. María Elvira de la Vega en el 35% de lo regulado en la instancia de grado; no se regulan honorarios al representante de la actora por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Sabido es que, en relación a las costas del proceso y como principio general, el art. 68 del CPCCN -1er párrafo
- establece que la parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, y se imponen no como una sanción sino como un resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, que deben ser reembolsados por el vencido."
"Ahora bien, cabe tener presente asimismo que dicho principio no es absoluto ya que el propio artículo 68, en su segundo párrafo, contempla una sensible atenuación del mismo al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada la exención."
"En el caso de autos, si bien es cierto que el Juez de grado rechazó las excepciones opuestas por la demandada ... no es menos cierto que se estaba ante una cuestión controvertida compleja. Tal es así que -al menos en la jurisdicción
- tal temática dio lugar al inicio de numerosas acciones judiciales ... con lo cual es fácil advertir que Embotelladora del Atlántico S.A. contaba con motivos suficientes para creerse con derecho a litigar, configurándose así una situación de excepción al principio consagrado en el art. 68 del CPCCN, lo cual justifica la imposición de costas en el orden causado, tal como lo entendió el Inferior."
- Votos en disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres fue firmado "en disidencia parcial". En su voto individual dijo: "Sin embargo, disiento en lo que respecta a las costas de esta Alzada porque considero que, por aplicación del principio de razonabilidad, deben ser impuestas en el orden causado." (señalado como disidencia parcial respecto de aspectos de la regulación de costas de Alzada). Esa posición figura como voto concurrente en el resultado final pero aclarada como disidencia parcial en la firma.
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