A., M. T. c/ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Universidad Tecnológica Nacional (Dirección de Acción Social) para obtener cobertura al 100% del medicamento Cladribina 10 mg marca MAVENCLAD. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la acción de amparo, sosteniendo la prevalencia del dictamen pericial y la suficiencia regulatoria y de ANMAT sobre la bioequivalencia entre MAVENCLAD y EURIT.
¿Quién es el actor?
A., M.T.
¿A quién se demanda?
Universidad Tecnológica Nacional (Dirección de Acción Social / DASUTeN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando la cobertura integral (100%) del medicamento Cladribina 10 mg bajo la marca MAVENCLAD (10 comprimidos por año) prescripto por la Dra. Elizabeth Bacile Bacile.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada y, en consecuencia, se confirmó en todo lo decidido la resolución de fecha 30 de abril de 2025 dictada por el Juez Federal (S) de San Francisco (es decir, se confirma el rechazo de la acción de amparo). Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se estimaron los honorarios de la abogada de la actora, Dra. Alicia A. Bazán, en un 35% de lo regulado en la instancia de grado; no se regularon honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En base a tales argumentos, este Tribunal considera que en el caso bajo examen debe darse preeminencia a lo informado por el doctor Julio César Guerini -a cargo del Cuerpo Médico Forense
- en cuanto concluye que ambos son igualmente efectivos en el tratamiento de la esclerosis múltiple recidivante (tanto Eurit como Mavenclad)."
2) Del dictamen pericial: "… Cladribina es un medicamento inmunomodulador aprobado para el tratamiento de la esclerosis múltiple recidivante... Por lo expuesto, es pertinente el tratamiento de la Esclerosis Múltiple con Cladribina 10 mg, tanto de la marca comercial Mavenclad® como Eurit® …"
3) Respecto a la valoración de la prueba: "La sana crítica aconseja seguirlo [al dictamen pericial] cuando no se oponen a ello argumentos científicos legalmente bien fundados. Así debe reconocerse plena validez al dictamen pericial que recae sobre hechos esencialmente técnicos... si no existe duda razonable de su eficacia probatoria."
4) Sobre la cobertura ofrecida por la obra social: "… surge de la documental acompañada que la Obra Social tomó razón del pedido de cobertura del medicamento MAVENCLAD y le informa a la actora que su trámite para la cobertura del medicamento para su patología -Expte administrativo N°4.664/2.023
- fue autorizado al 100% resultando adjudicado el medicamento CLADRIBINA por marca 'EURIT'. Todo ello con fecha 28/02/2024..."
5) Costas y honorarios: "Las costas de la Alzada se imponen por el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (conf. art. 68, 2da. parte, del CPCN), estimándose los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora – doctora Dra. Alicia A. Bazán
- en un 35% de lo regulado en la instancia de grado. No regular los honorarios al apoderado de la demandada, Dr. Neoren F. Franco, por ser profesionales a sueldo de su mandante (Art. 2 y 30 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes:
No se consignan votos en disidencia en el texto del acuerdo final; la Parte Resolutiva final dispone la confirmación por el acuerdo de la Cámara.
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