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ARCA c/ CARS Y BIKES S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra CARS Y BIKES S.A.S. por una deuda de $6.669.685,37. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia de fondos.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Honorarios Tramite administrativo-judicial.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

CARS Y BIKES S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.669.685,37 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CARS Y BIKES S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.669.685,37 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas de embargo, inhibición y liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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