GARRIDO, CARLOS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POL. FED. ARG. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por suplementos para fuerzas armadas y de seguridad y se discutió la regulación de honorarios de la letrada de la actora. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó los honorarios de la Dra. Liliana Ortega en 13,59 UMA para las segunda y tercera etapa, confirmando lo demás y ordenando costas por su resultando.
¿Quién es el actor?
GARRIDO, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (y otro).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos (expte. FCB 43624/2017/CA1) con controversia accesoria sobre la regulación de honorarios profesionales por las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 6/05/2025 y fijó los honorarios profesionales de la Dra. Liliana Ortega por la labor desarrollada en la segunda y tercera etapa del proceso en la cantidad de 13,59 UMA; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de esta instancia por su orden. El pago de las 13,59 UMA deberá efectuarse conforme al valor vigente del UMA al momento del pago según lo que establezca la Corte Suprema (art. 51, Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, la suma regulada por el Juez de Grado en la cantidad de 16,27 UMA resulta por encima de los máximos legales establecidos de conformidad a las pautas arancelarias dadas en la Ley 27.423, por lo cual considero que corresponde hacer lugar a la queja alusiva a este punto; y estimar los honorarios profesionales correspondientes a la doctora Liliana Ortega por la labor desarrollada en la segunda y tercera etapa del proceso, en la cantidad de 14.49 UMA monto que luce como adecuada, justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas y el éxito obtenido, respetando los parámetros dados por el art. 21 de la Ley arancelaria."
"VII.
- En virtud de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia de fecha 6/05/2025 y en consecuencia fijar los honorarios profesionales de la doctora Liliana Ortega, en la cantidad de noventa 13,59 UMA. Suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley N° 27.423). A su vez, confirmarla en todo lo demás que dispuso y fue materia de agravios."
"VIII.
- Las costas de esta instancia se imponen por su orden conforme el resultado obtenido (conf. art. 68, 2da parte del CPCCN). No se regulan honorarios a la doctora Liliana Ortega atento el carácter actuado, como así tampoco se regulan honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728). ASI VOTO."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; los otros dos jueces votaron en idéntico sentido a la preopinante.
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