CLAUSEN, NORBERTO NELDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores Clausen, Norberto Neldo y otros demandaron al Estado Nacional por daños y perjuicios. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el agravio relativo al proveído del 24/4/2024 y modificó parcialmente la resolución de primera instancia, haciendo lugar al planteo de prescripción respecto de los honorarios e intereses consolidados del Dr. Enrique Francisco Magoia por haber transcurrido el plazo legal sin actos interruptivos.
¿Quién es el actor?
CLAUSEN, NORBERTO NELDO y otros.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL ARGENTINO.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios; en este tramo procesal se discute el tratamiento de recursos y la procedencia de la prescripción de honorarios e intereses consolidados del Dr. Enrique Francisco Magoia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación contra el proveído de fecha 24 de abril de 2024; y, en cuanto a la resolución de fecha 17 de abril de 2024 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, la Cámara la modificó parcialmente y hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los honorarios e intereses consolidados del Dr. Enrique Francisco Magoia. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado, sin percepción de honorarios para el Dr. Magoia ni para la representante legal de la demandada, y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"Cabe señalar que se encuentra fuera de controversia por las partes que el plazo de prescripción aplicable al caso es el de cinco años contemplado en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiéndose determinar en esta oportunidad si resulta procedente o no el planteo de prescripción formulado por la demandada."
"Trasladando estos lineamientos al caso de autos, para verificar si el plazo de cinco años se encuentra cumplido, debemos analizar las constancias de la causa de las que surge que con fecha 20/11/2014 el Juez de primera instancia dictó decreto discriminando honorarios consolidados y excluidos... En otro orden, no puede dejar de soslayarse que dicho término puede ser interrumpido por distintas causales... La norma comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una clara manifestación de voluntad del acreedor de mantener vigente su derecho. En efecto, el mencionado artículo alcanza a cualquier presentación que conlleve de manera directa o indirecta la vocación del acreedor de perseguir o conservar su derecho, circunstancia que no aconteció en los presentes."
"Por lo expuesto, computándose el plazo de prescripción desde el 20/11/2014, fecha del decreto que discrimina los honorarios en consolidados y excluidos, y no existiendo actos interruptivos de dicho plazo; corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada, en consecuencia modificar parcialmente la resolución de fecha 17 de abril de 2024 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto y hacer lugar al planteo de prescripción con respecto a los honorarios e intereses consolidados del Dr. Enrique Francisco Magoia."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres magistrados votaron en igual sentido.
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