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MAIPU AUTOMOTORES S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitud de regulación de honorarios del abogado de la actora por tareas en Alzada en incidente de medida cautelar. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Eduardo M. Gorosito en 4,38 UMA por el incidente cautelar y fijó, además, el 35% de lo regulado en primera instancia por las tareas relativas al fondo, con la alícuota del 21% por IVA a cargo de la parte condenada en costas.

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¿Quién es el actor?

MAIPU AUTOMOTORES S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGI
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en este expediente se tramita pedido de regulación de honorarios del letrado interviniente por las labores en Alzada, en particular por el incidente de medida cautelar y por las actuaciones relativas al fondo.

¿Qué se resolvió?

Se reguló el monto de honorarios del Dr. Eduardo M. Gorosito por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar en la suma de 4,38 UMA, a abonarse según su valor vigente al momento del pago; se fijaron además los honorarios por las tareas en la Alzada respecto al fondo en el 35% de lo regulado en primera instancia; se adicionó la alícuota del 21% por IVA a cargo de la parte condenada en costas; y se ordenó al Juzgado de primera instancia controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "En este entendimiento, en primer lugar corresponde aplicar la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 a los fines de fijar los emolumentos del letrado apoderado de la actora por las tares desarrolladas en esta Instancia en cuanto al incidente de medida cautelar, que textualmente establece: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'." "el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21; es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 25 UMA regulados a favor del doctor Gorosito mediante Auto Interlocutorio de fecha 3/10/2024 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada... se procede a regular al doctor Eduardo M. Gorosito, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar, lo que equivale a la suma de 4,38 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago..." "Por otro lado, en cuanto a las tareas efectuadas en la Alzada respecto al fondo de la cuestión, corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423... se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios del citado letrado, en el 35% de lo regulado en primera instancia..."
- Votos: La sentencia fue integrada por los Sres. Jueces Navarro (preopinante), Sánchez Torres y Montesi, quienes votaron en idéntico sentido (no hubo disidencia).

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