SPADA, MIRTHA MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la revisión y reajuste de su haber de pensión y la aplicación del haber mínimo; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS garantizar el haber mínimo y las diferencias retroactivas, aplicando doctrina “Elliff” y con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Spada, Mirtha María Esther.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revisión y reajuste del haber de pensión (renta vitalicia previsional con componente público y privado), exigencia de aplicación del haber mínimo legal y pago de las diferencias retroactivas actualizadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la resolución de 31 de agosto de 2023 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 en todo lo que decide y fue motivo de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la letrada de la actora en un 35% de lo que se fije en primera instancia. Asimismo recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El régimen legal aplicable al caso encuentra fundamento en la Ley 24.241 y, especialmente, en la Ley 26.425, que unificó el sistema previsional argentino bajo un único régimen público de reparto (SIPA), derogando el sistema de capitalización individual y garantizando a sus afiliados igual cobertura y tratamiento que a los beneficiarios del régimen público (art. 1) ... La garantía del haber mínimo —cuya finalidad es asegurar condiciones dignas de subsistencia— constituye un derecho previsional de orden constitucional, derivado del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El sistema unificado por la Ley 26.425 no puede admitir distinciones arbitrarias entre quienes se encontraban en el régimen público y quienes provenían del régimen de capitalización, ya que ello constituiría una clara vulneración al principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y al derecho a la seguridad social (art. 14 bis CN)."
"En relación al agravio de la demandada referido a la improcedencia de aplicar el precedente 'Elliff' para la actualización del haber previsional de la actora, corresponde desestimarlo y confirmar lo decidido en primera instancia. ... En aquella oportunidad se consideró que no puede asignarse un trato diferenciado y menos favorable a quienes, habiendo transitado trayectorias laborales similares y estando comprendidos en el mismo sistema unificado de seguridad social (SIPA), perciben prestaciones estructuradas de manera mixta. El reconocimiento del derecho a la movilidad previsional en condiciones de equidad implica aplicar, sin distinciones, las pautas fijadas en fallos que aseguran el reajuste justo del haber inicial, como ha sido definido en 'Elliff'."
"Las costas de esta Alzada, ... se imponen a la demandada perdidosa (artículo 68, primera parte del C.P.C.N.), a cuyo fin ser regulan honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35 % de lo que se regule oportunamente en primera instancia (artículo 30 de la Ley 27.423), no así para la representación jurídica de la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la ley arancelaria citada."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los tres votos coincidieron en idéntico sentido.
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