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Incidente Nº 1 - ACTOR: C, J E Y OTRO DEMANDADO: OSPE s/INC APELACION

Incidente por competencia en amparo promovido contra una empresa de medicina prepaga y apelación de una medida cautelar sobre cuotas. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, dejó sin efecto el proveído del 29/08/2024 y declaró la incompetencia federal, ordenando el archivo; por unanimidad declaró abstracta la apelación contra la providencia del 25/10/2024 e impuso las costas.

Amparo Competencia federal Medicina prepaga Decreto n?70/2023 Medida cautelar Cuestion abstracta Archivo (art. 354 cpccn) Costas Ley 26.682 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

C., J.E. y otro (amparistas/usuarios).

¿A quién se demanda?

OSPE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del Decreto N° 70/2023 y contra aumentos automáticos de las cuotas de medicina prepaga; medida cautelar por retrotraer la cuota al valor de diciembre de 2023 y aplicar IPC por seis meses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara dejó sin efecto el proveído de fecha 29 de agosto de 2024 y declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la causa, debiéndose proceder al archivo conforme art. 354, inc. 1 del CPCCN. Por unanimidad declaró abstracta la cuestión relativa al recurso de apelación contra la providencia de fecha 25 de octubre de 2024 (la medida cautelar había vencido), e impuso las costas de la instancia en el orden causado. Además, recordó al juzgado de primera instancia su obligación de verificar inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De allí, que la decisión de las contiendas de competencia exige atender al relato de hechos contenido en el escrito inicial e indagar acerca de la naturaleza de la pretensión (doctrina de Fallos: 330: 811; 'Lage'; y 339:1663, 'Pons'; entre otros)." (voto preopinante). 2) "En consecuencia, siendo que la presente acción versa sobre cuestiones en el marco de una relación contractual entre la parte actora como usuario y consumidor de los servicios de medicina prepaga, de acuerdo a los términos previstos por la Ley 26.682, y la empresa de medicina prepaga, es que entiendo que corresponde declarar la incompetencia federal para entender en la presente causa, debiendo archivarse en los términos del art. 354, inc. 1 del CPCCN." (voto preopinante, fundamento de la mayoría). 3) "Habiendo vencido por tanto el término impuesto el día 25 de octubre de 2024 para la vigencia de la medida cautelar, resulta inoficioso decidir sobre la validez de la resolución apelada, toda vez que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas... La resolución impugnada ha dejado de producir definitivamente sus efectos como consecuencia de haber fenecido el plazo fijado en la misma..." (voto preopinante, sobre la declaración de abstracta).
- Disidencia (relevante): La Dra. LILIANA NAVARRO disintió respecto de declarar la incompetencia federal y sostuvo que, conforme al relato inicial y a la doctrina citada (Delmenico y otros), el caso versaría sobre normas federales aplicables a la materia, por lo que correspondía confirmar el proveído del 29/08/2024 que había declarado la competencia federal. No obstante, la mayoría resolvió dejar sin efecto dicho proveído y archivar la causa. Fechas relevantes: proveído impugnado (29/08/2024); providencia que concedió cautelar (25/10/2024, notificada 11/11/2024); apelaciones interpuestas 07/09/2024 y 13/11/2024; dictamen del Fiscal General 07/02/2025; decreto de autos 11/02/2025; firma de sentencia 24/09/2025.

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