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FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Fideicomiso reclamó cobro de pesos contra la Fuerza Aérea Argentina y el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba denegó por unanimidad los recursos extraordinarios, impuso las costas a las recurrentes y, por mayoría, reguló honorarios para la parte actora y el Banco Hipotecario en 10 UMA cada uno.

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¿Quién es el actor?

Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar (parte actora).
- Demandados: Fuerza Aérea Argentina y Estado Nacional (codemandadas).
- Objeto de la demanda: cobro de pesos / sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos por la Fuerza Aérea Argentina y el Estado Nacional contra la sentencia de fecha 28/03/2025; se impusieron las costas a las recurrentes perdidosas; y, por mayoría, se regularon honorarios a la representación jurídica de la parte actora y del Banco Hipotecario S.A. en la suma de 10 UMA a cada uno. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa. (La descripción coincide con la parte resolutiva final transcrita.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, cabe adelantar que este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder los remedios federales intentados, atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la Ley N° 48. ... si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)." "Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada." (cita de la Corte incluida en el voto) Voto en disidencia parcial respecto de la cuantía de honorarios (voto de la Dra. Montesi): "no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora y del Banco Hipotecario SA la cantidad de 10 UMA a cada uno..." (la regulación en 10 UMA fue adoptada por mayoría).
- Observación sobre mayorías y disidencias: la denegatoria de los recursos y la imposición de costas fue adoptada por unanimidad; la regulación de honorarios en 10 UMA fue acordada por mayoría (votos de la Dra. Montesi y del Dr. Abel G. Sánchez Torres), mientras que la Dra. Navarro proponía regular 20 UMA.

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