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HERNANDEZ, ISIDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional por la incorporación de suplementos en sus haberes de retiro y ejecutaron la sentencia; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios dispuesta por el Juzgado Federal Nº 2 y rechazó la apelación por ajustarse a los parámetros del art. 29 inciso c) de la Ley 27.423.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Uma Articulo 29 inciso c) Ejecucion Tasa de justicia Costas Estado nacional Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

HERNANDEZ, ISIDRO y otros (representación jurídica a cargo del Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta en lo que respecta a la apelación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que en el cálculo de haberes de retiro se incorporen suplementos percibidos por personal en actividad (Responsabilidad Jerárquica, Administración de Material, Suma Fija Transitoria, Decretos Nº 1305/12, 245/13 y 614/14), con liquidación de diferencias y ejecución con retroactividad de cinco años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba de fecha 28/10/2024 en cuanto a la regulación de honorarios por tareas desplegadas en la etapa posterior a la sentencia; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso que no correspondía regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora (actuó por derecho propio) ni al representante jurídico de la demandada (profesional a sueldo). Además, recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "En lo pertinente, el mencionado artículo 29, en su inciso c), dispone: 'Las demás diligencias y trámites hasta la terminación del proceso en primera instancia, serán considerados como otra tercera parte del juicio. Los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte (1/3) de la regulación principal'." "En este contexto, si se tiene en consideración lo regulado al letrado de la parte actora en el proceso principal, es decir, la suma de ($1.527.545,88), y que conforme la normativa aplicada por el a quo que por trabajos complementarios o posteriores a la sentencia se debe regular hasta 1/3 de lo regulado en el principal, soy de la opinión que debe rechazarse el recurso de apelación de la representación jurídica de la parte actora." "Ello, en virtud de que en el caso bajo análisis, la regulación efectuada se encuentra dentro de los parámetros fijados por el artículo 29, inciso c), de la Ley 27.423 y que las tareas desarrolladas por el citado letrado no han revestido una complejidad excepcional ni han requerido un esfuerzo desproporcionado por parte de la representación legal de la parte actora. En este sentido, la labor desplegada en esta fase ha consistido en trámites ordinarios y propios del proceso, sin que se adviertan circunstancias que justifiquen apartarse de los límites impuestos por la normativa aplicable."
- Disidencias: No hubo disidencia: los Dres. Navarro, Sánchez Torres y MontesI votaron en idéntico sentido.

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