INTELESANO, MARIA LEONOR c/ ESTADO NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES
Regulación de honorarios por diferencias salariales contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la letrada de la actora fijándolos en el 35% de lo regulado en primera instancia y en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, reiterando obligaciones del juzgado de primera instancia sobre la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
InteLesano, María Leonor (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Irene Liliana Ortega, por su actuación en esta Alzada respecto del fondo en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; además estimó los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA (a abonarse según su valor vigente conforme la CSJN). Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma antes de archivar la causa. (La decisión se transcribe íntegramente en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"VI.
- Asimismo, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales de la citada letrada apoderada... en la cantidad de 10 UMA..."
"VII.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo de los magistrados firmantes.
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