Incidente Nº 3 - ACTOR: P, V B Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente de apelación por prórroga de medida cautelar para suministro de ECULIZUMAB/RAVULIZUMAB a un menor con síndrome urémico hemolítico atípico. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó por unanimidad el proveído de fecha 09/05/2025 que ordenó la cobertura al 100% de las próximas aplicaciones distribuidas entre Obra Social, Estado Nacional y Provincia en partes iguales (33,33%) y ordenó imponer costas a la Provincia apelante.
¿Quién es el actor?
P., V. B. y otro (representantes del menor B. G. R. P.).
- Demandados: Obra Social del Personal de Luz y Fuerza (OSPLYF), Estado Nacional (Ministerio de Salud) y Estado Provincial (Provincia de Córdoba).
- Objeto de la demanda: prórroga de medida cautelar para la cobertura integral al 100% del medicamento (Eculizumab / Ravulizumab
- ULTOMIRIS/SOLIRIS) necesario para el tratamiento del menor con Síndrome Urémico Hemolítico Atípico; la providencia cuestionada ordenó la cobertura de cinco aplicaciones distribuidas entre las demandadas respetando porcentajes finales del 33,33% para cada agente.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, confirmó el proveído de fecha 09 de mayo de 2025 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas a la Provincia apelante y dispuso imponer las de la Obra Social en el orden causado por falta de contradictorio; exhortó al juez de grado a expedirse sobre el fondo con celeridad y recordó controles por tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, en resguardo del principio de economía procesal, seguridad jurídica y coherencia en las decisiones judiciales, corresponde adoptar los argumentos y conclusiones sentados en los referidos pronunciamientos, los cuales se dan por reproducidos íntegramente."
"Por ello, corresponde rechazar los recursos interpuestos por las partes recurrentes y confirmar lo dispuesto por el Magistrado de grado en lo que respecta a la forma de aplicación del tratamiento y los porcentajes de cobertura."
"VI.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el proveído de fecha 09 de mayo de 2025 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Respecto a las costas... difiriendo la regulación de honorarios que correspondiere para su oportunidad. Asimismo, corresponde exhortar al Sr. Juez de grado a los fines de que se expida a la mayor brevedad posible en torno a la cuestión de fondo a fin de preservar la vigencia de la tutela judicial efectiva en situaciones de urgencia (art. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la decisión fue unánime.
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