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ORENTANI, RAFAEL GERARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el demandado la revisión extraordinaria de la resolución del 17/6/2025 por presunta cuestión federal vinculada al Decreto 380/2017 y la Ley 21.965. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario por cuestión federal suficiente y, en forma unánime, desestimó la admisión del recurso respecto del régimen de intereses y costas.

Recurso extraordinario Cuestion federal Decreto 380/2017 Ley 21.965 Suplementos policiales Intereses y costas Concesion ante corte suprema Camara federal de cordoba Apertura de recurso Art. 14 ley 48.


¿Quién es el actor?

ORENTANI, Rafael Gerardo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Cuestiones vinculadas a suplementos del personal de la Policía Federal Argentina (suplementos por zona/función) y la impugnación de la resolución de fecha 17/06/2025 dictada por la Cámara; además, controversia sobre régimen de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, concedió por mayoría la elevación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por entender que se configura cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; en cambio, por unanimidad desestimó la concesión del recurso extraordinario en lo referido al régimen de intereses y costas aplicados en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la parte recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108)." "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Magistrada entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." "III.
- En lo que respecta a las protestas del quejoso dirigidas específicamente a cuestionar el régimen de intereses y costas establecidos en autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones que en general son de incumbencia de los magistrados, oportunamente valoradas por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado; y que como lo sostuviera en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son del resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad." "I.
- Analizadas las constancias de la causa, adhiero a la señora Juez de Cámara preopinante, doctora Graciela S. Montesi, en cuanto decide denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de la demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 17 de junio de 2025, por el régimen de intereses y costas aplicada en autos. Sin embargo, cabe destacar que disiento con la colega preopinante en cuanto propicia conceder el remedio extraordinario por entender que se configura en autos cuestión federal suficiente, por las consideraciones que a continuación procedo a exponer." "III.
- Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la parte demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 17 de junio de 2025. Con costas a la demandada perdidosa (conf. art. 68 1° párrafo C.P.C.C.N)."
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo Avalos expresó disidencia respecto de conceder el recurso extraordinario por cuestión federal (propuso denegar tal concesión), pero su voto quedó en minoría respecto de la decisión mayoritaria de conceder la elevación ante la Corte Suprema. No obstante, Avalos adhirió con la mayoría en cuanto a denegar la concesión respecto del régimen de intereses y costas.

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