CENTENO, GERONIMO HUGO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Regulan honorarios de la abogada de la actora por tareas en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló 5 UMA por la apelación de costas (35% de lo regulado en primera instancia) y, por mayoría, fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, ordenando su pago al valor vigente del UMA.
¿Quién es el actor?
Gerónimo Hugo Centeno.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (causa principal) y, en este incidente, pedido de regulación de honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. María Cristina Gallardo, por actuaciones en la Alzada y por la contestación de recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la Dra. María Cristina Gallardo por las tareas desarrolladas en la Alzada por la apelación de costas impuestas en sentencia de fecha 8/09/21 en un 35% de lo regulado en primera instancia; y, por mayoría, se estiman los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA, pagaderas conforme al valor vigente del UMA al momento del pago. Además, se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas en la Alzada por la letrada interviniente, evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora María Cristina Gallardo, por las labores desarrolladas en esta Alzada en lo que hace a la apelación de honorarios impuestas en Sentencia de fecha 8/10/2024, en la cantidad de 5 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16 y 51 de ley 27.423)."
2) "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales de la citada letrada patrocinante de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 25 de febrero de 2022 de este Tribunal en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)."
3) Disidencia (voto de la Dra. L. Navarro): "entiendo que corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO." (esta posición quedó en disidencia respecto a la fijación de 10 UMA).
- Observaciones: la mayoría siguió el criterio de ponderación del trabajo y evitó aplicar automáticamente el mínimo legal de 20 UMA para la contestación del recurso extraordinario, fijando 10 UMA; la Jueza Navarro votó en disidencia solicitando el mínimo legal de 20 UMA.
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