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M., N. G. c/ (OSPRERA) OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicamentos (Paclitaxel y Ácido Zoledrónico) por enfermedad oncológica. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primer grado, impuso las costas de la Alzada a la recurrente, reguló honorarios para la letrada de la actora en 5 UMA y no reguló honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.

Amparo Cobertura de medicamentos Osprera Costas Honorarios Uma Medida cautelar Ley 16.986 Ley 27.423 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

M., N. G. (amparista; falleció el 8/2/2025 según acta).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la cobertura inmediata y oportuna de Paclitaxel y Ácido Zoledrónico para tratamiento quimioterápico por diagnóstico de cáncer de vejiga músculo infiltrante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó, por unanimidad, la resolución de fecha 8 de abril de 2025 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa; por mayoría reguló los honorarios de la representación jurídica de la parte actora (Dra. Bárbara M. Golino) en la cantidad de 5 UMA; y por unanimidad no reguló honorarios al letrado de la demandada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia): 1) "Ahora bien, en el caso bajo examen, los argumentos de la demandada no resultan atendibles, dado que el cese del acto lesivo se efectivizó después de dictada y notificada la medida cautelar (20/01/2025), y si bien la demandada arguye que había efectuado la orden de compra de los medicamentos el día (03/01/2025), lo cierto es que estos estuvieron a disposición de la actora recién el día 21/01/2025." 2) "Por tales circunstancias, teniendo en consideración la gravedad de la enfermedad del actor y las demoras reiteradas por parte de la obra social en brindar las coberturas requeridas con anterioridad, se aprecian razones suficientes para tener por justificado que la accionante se vio constreñida a recurrir a la justicia a fin de solicitar la entrega de los medicamentos en tiempo y forma." 3) "De esta manera, atendiendo a las circunstancias del caso previamente descriptas, ha quedado demostrado que la parte demandada cumplió con lo reclamado después del dictado de la medida cautelar y por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en todo lo que ha sido materia de agravio."
- Disidencia parcial (relevante): La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió a confirmar la resolución de grado y a la condena en costas, pero expresó disidencia respecto de la regulación de honorarios fijada por la mayoría: sostuvo que conforme al art. 30 de la Ley 27.423 "por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia", por lo que propuso fijar los honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia. Esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por el Acuerdo.

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