FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y la Fuerza Aérea Argentina contra la sentencia de 6 de marzo de 2025 fueron rechazados. La Cámara Federal de Córdoba denegó por unanimidad los recursos, impuso las costas a las recurrentes y, por mayoría, reguló honorarios de 10 UMA para los abogados contrarios, sin regular emolumentos a los profesionales estatales.
Actor: Fideicomiso B Ampliación Palmar (parte actora) y Banco Hipotecario S.A. (intervino en defensa de su postura). Demandado: Estado Nacional y Fuerza Aérea Argentina (codemandadas y recurrentes). Objeto de la demanda: No se detalla íntegramente en la parte dispositiva aportada; se trata de autos caratulados "FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS", con decisión previa dictada el 6/3/2025 que fue objeto de recursos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se denegaron los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y la Fuerza Aérea Argentina contra la sentencia del 6 de marzo de 2025; se impusieron las costas a las recurrentes; por mayoría se regularon honorarios de 10 UMA para los doctores Rodolfo de Ferrari Rueda y Guillermo Horacio Capdevila; no se regulan emolumentos a favor de la representación jurídica del Estado Nacional y de la Fuerza Aérea Argentina; se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos y citas relevantes):
- "En ese sentido, se entiende que en la especie, no resulta procedente conceder los remedios federales intentados, atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la Ley N° 48."
- "si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)."
- "Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada."
- "En relación a los argumentos vertidos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, entiendo que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Tribunal en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso..."
- Sobre la regulación de honorarios (mayoría): "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora y al apoderado del Banco Hipotecario SA la cantidad de 10 UMA..."
Disidencia relevante (identificada como tal): La Jueza Liliana Navarro adhiere al rechazo de los recursos pero disiente respecto de la regulación de honorarios: "disiento con la regulación de honorarios practicada, por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423... entiendo que corresponde regular 20 UMA, por las contestaciones de los recursos extraordinarios, a la representación jurídica de la parte actora y al letrado apoderado del Banco Hipotecario SA."
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