SEGURA DE LA COLINA, RICARDO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamación de suplementos de fuerzas armadas y regulación de honorarios por diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios a favor de la actora, rechazando el recurso de apelación de la demandada y ordenando las costas de la Alzada por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
SEGURA DE LA COLINA, Ricardo (parte actora / reclamante).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; entre otros extremos, la regulación de honorarios profesionales por las tareas realizadas en el juicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución de fecha 2 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden por falta de contradictorio; no correspondió regular honorarios a la letrada apoderada de la parte demandada por ser profesional a sueldo ni a la Dra. Stella Maris Ruiz por inactividad en la Alzada; se fijaron además los emolumentos de la Dra. Stella Maris Ruiz por la labor en la alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423). Se recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"En tal sentido, corresponde estar a la obligatoriedad de dicha resolución en los términos del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que al punto respecta."
"Por lo tanto adoptar la postura contraria implicaría desnaturalizar el propio régimen de aranceles sustituyendo los topes dispuestos en la ley vigente por la discrecionalidad de los jueces..."
"En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el porcentaje regulado resulta justo y equitativo, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria. Motivo por el cual, la queja de la accionada en este punto no pude prosperar."
"En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro manifestó disidencia respecto del resultado mayoritario. Ella sostuvo, entre otros fundamentos, que "a los fines regulatorios se debe aplicar la alícuota mínima del 11% que establece la norma (según art. 7° de la ley 21.839), lo que equivale a $702.362,61", y propuso modificar la resolución de fecha 02/05/2024 en ese sentido; dicha propuesta quedó en minoría y no fue acogida por la Cámara.
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