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AVALLONE, MARTIN ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de trabajador policial por reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos decretados. La Cámara Federal de Córdoba - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró remunerativos y bonificables los suplementos reclamados, fundando su decisión en precedente plenario de la propia Cámara y en fallos de la Corte Suprema.

Suplementos Remunerativo Bonificable Decretos 2744/93 Decreto 1322/06 Retroactivos Costas Csjn oriolo Precedentes plenario camara Regimen de tasas de justicia


¿Quién es el actor?

Martín Enrique Avallone.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerios u organismos pagadores competentes).
- Objeto de la demanda: Se reclama que los suplementos establecidos por decretos (entre ellos 2744/93; 1322/06; 884/08; 752/09; etc.) sean calificados como remunerativos y bonificables, con liquidación de retroactivos y actualización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba
- Sala A confirmó la sentencia de fecha 6 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja en todo cuanto decide y fue materia de agravio, manteniendo la condena al Estado Nacional a reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados, ordenar las liquidaciones conforme a lo dispuesto por la sentencia de grado y la doctrina aplicable, e imponer las costas de la alzada en el orden causado por falta de contradictorio; sin regulación de honorarios por la inactividad profesional de la parte actora y por tratarse de abogado a sueldo en la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Así, remitiéndome nuevamente al plenario citado es necesario puntualizar que por unanimidad se entendió que: ‘…este suplemento que nació como particular al convertirse en general, por el modo en que ha sido pagado, integra el haber mensual o sueldo básico, como lo denomina el texto normativo supra citado. Siendo importante remitirnos en este punto, a que dicha interpretación coincide con lo normado en la 2da parte del art. 75 de la Ley 21.965 en el que –como ya se transcribiera
- se ordena incluir las asignaciones generales en el rubro “haber mensual”, lo que no puede resultar sustancialmente modificado por normas reglamentarias, tal como sucede con el Decreto 2744/93 y sgtes., que se alejan de lo que en ellas se dispone.’” 2) “En igual sentido, y en una causa de similares características a la presente, se ha expedido con fecha 5 de octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘ORIOLO, Jorge Humberto y otros c/ EN …’ , donde se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por los actores dejándose sin efecto la sentencia recurrida, en consecuencia se hace lugar a la demanda promovida por personal en actividad de la Policía Federal Argentina con el objeto que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93.” 3) “Por lo expuesto corresponde confirmar la sentencia apelada también en este punto.”
- Votos: los tres jueces (Avalos, Montesi y Navarro) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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