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H. C., M. A. c/ I.N.S.S.J.P.- P.A.M.I. s/LEY DE DISCAPACIDAD

Acción de amparo por cobertura de hogarización y prestaciones médicas solicitada contra el INSSJP-PAMI. La Cámara declaró abstracto el tratamiento de los recursos de apelación por fallecimiento de la actora y ordenó imponer las costas de Alzada al orden causado, regulando honorarios del letrado de la actora en el 35% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Hogarizacion Pami Muerte sobreviniente Abstraccion procesal Costas de alzada Honorarios (35%) Ley 27.423 Ley 16.986 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

H. C., M. A. (actora, representada por letrado).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para obtener la cobertura íntegra de la hogarización en la Residencia Alto Belgrano y otras prestaciones (honorarios profesionales, medicamentos, pañales, material descartable) por su condición de afiliada discapacitada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada contra la resolución de fecha 19/12/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, por los fundamentos dados en la sentencia. Asimismo, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios profesionales del letrado de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, sin regular honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Se recordó la obligación del a quo de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos literales): "Sentado lo expuesto, corresponde señalar que los jueces al momento de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, y no median razones para que esa regla – consagrada legislativamente en el art. 163, inc. 6°, del C.P.C.C.N.-, quede circunscripta a las sentencias definitivas, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resoluciones sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que pudieran proyectar influencia en el resultado de la controversia suscitada..." "Sobre esta base, y teniendo en cuenta que a fs. 125/127 se ha acreditado el fallecimiento de la accionante, es claro que la prestación que le estaba destinada en forma directa ha devenido abstracta, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en esta etapa del proceso sobre los agravios formulados por ambos recurrentes." "Las costas de la alzada se imponen en el orden causado, atento las particularidades que presenta la cuestión analizada (art. 68, 2 párrafo del C.P.C.C.N.), a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del letrado de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, sin que corresponda regulación a la representación jurídica de la parte demandada atento a ser profesional a sueldo de su mandante (conf. Art. 30 y 2 respectivamente de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es el acuerdo final y prevalece.

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