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REYNOSO, EDUARDO ERNESTO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios del letrado de la parte actora por incidente de apelación: la Cámara resolvió fijarlos en 5 UMA y ordenó su pago según el valor vigente para que sea definitivo y cancelatorio. Además, recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.

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¿Quién es el actor?

REYNOSO, EDUARDO ERNESTO (parte actora)

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (causa principal). El incidente aquí ventilado es el pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Fernando Matías Viera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora en la suma de 5 UMA, devengados por las tareas desplegadas en la instancia respecto del incidente de apelación, debiendo abonarse según su valor vigente al momento del pago para que el pago sea definitivo y cancelatorio. Por unanimidad recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Analizado el caso por el Tribunal corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, respecto a la incidencia antes citada, diferidas mediante sentencia del 17/09/2024 y de conformidad a lo establecido por el art. 30 segundo párrafo de la ley 27.423. Por tal motivo, la fijación de estipendios se efectuará siguiendo las pautas de valoración que estipula el artículo 16 y 30 de la Ley 27.423. De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado interviniente en el incidente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Fernando Matías Viera, en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)." "VI.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro disintió respecto del monto y propuso "estimar los honorarios al doctor Fernando Matías Viera un 30% de lo que corresponda regular por el incidente en la instancia anterior, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." Dicha postura quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría.

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