BAROLIN GALVAN, MERCEDES c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Recurso extraordinario contra sentencia de esta Cámara en acción meramente declarativa promovida contra la AFIP; se denegó la concesión del recurso extraordinario y se impusieron las costas a los letrados recurrentes. Además, por mayoría se regularon honorarios al letrado de la parte demandada en la suma de 10 UMA y se recordó al juzgado de primera instancia el control de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
BAROLIN GALVAN, MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho (Expte. N° FCB 21488/2019/CA4).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión ante la Corte Suprema del recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Eric E. Cross, Gustavo A. De Guernica y Jorge H. Gentile contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2025 dictada por esta Cámara; se impusieron las costas de la presente etapa a los letrados recurrentes; y por mayoría se regularon los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Juan Carlos Zorrilla, en la cantidad de 10 UMA. Asimismo, por unanimidad se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
1) "Ha dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, no mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de este Tribunal las cuestiones concernientes a la interpretación de las disposiciones arancelarias ... y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias ... aun cuando se invoque su carácter nacional."
2) "En relación a los argumentos vertidos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal ... lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador."
3) "Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario ... Imponer las costas de la presente etapa a los letrados recurrentes en su propio nombre (arts. 68 y 69 CPCCN)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió al rechazo del recurso "pero disiento con la regulación de honorarios practicada, por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 ... entiendo que corresponde regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario." Esa postura quedó en disidencia respecto de la regulación de honorarios; la decisión de fondo sobre el rechazo del recurso fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: